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Si recibes remesas tienes que declararlas y pagar impuestos

Abril es el mes en que todas las personas físicas deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como parte de sus obligaciones fiscales como contribuyentes.

Dentro de la declaración, es necesario presentar todos aquellos ingresos que se obtuvieron durante el año fiscal sin importar si fueron por salarios, premios o incluso por la recepción de remesas por parte de familiares como pueden ser padres, hijos, tíos o sobrinos.

Las remesas constituyen una forma de envío de dinero por parte de trabajadores en el extranjero y se trata de una forma de sostén económico en aquellos países cuyas economías son muy frágiles o volátiles.

Al considerarse como un ingreso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede cobrarte impuestos por considerarlo dinero adicional al que declaras, aunque también tiene sus excepciones.

En entrevista, Rodolfo Jerónimo Pérez, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México recordó que las remesas constituyen un ingreso de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Sin embargo, aunque todo ingreso genera impuestos, hay algunos casos en los que, según esta misma normativa, no se le debe pagar a la autoridad fiscal. El experto indicó que de acuerdo con la misma ley, las remesas se pueden considerar como donaciones, pero sólo en algunos casos.

Según lo estipula el artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta, los donativos están exentos de pagar impuestos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Es realizado por el contribuyente a un familiar directo solo si son de padres, hijos o cónyuges
  • Que no sea enajenada por terceros
  • Si el total de los donativos recibidos en un año no superen tres veces el salario mínimo general

En caso de exceder ese monto, entonces sí se deberás pagar un porcentaje de impuestos.

"Si el envío de remesas es entre esposos o entre padres e hijos no hay limitaciones, se puede donar dinero y no habría ningún problema", comentó.

Pero si por ejemplo las remesas son parte de algún primo, tío o cualquier otro familiar, entonces sí tendrás que declarar ese ingreso y pagar su impuesto correspondiente.

¿Entonces debo informar al SAT?

Aunque puede que no tengas que pagar impuesto por recibir remesas, de todos modos debes informar al SAT sobre dichos ingresos, lo que tendrás que hacer tanto en tu declaración mensual como anual, siempre y cuando esos ingresos no sobrepasen un monto determinado.

"Por la ley, el monto de extensión es de hasta el valor de la UMA de manera anualizada, es decir 118 mil pesos", comentó.

¿En qué casos los debo declarar?

A decir del experto, también debes declararlo de forma mensual en el mes en el cual recibas ese dinero adicional y sería para el rubro de "otros ingresos" en el mes que los hayas obtenido.

Jerónimo Pérez indicó que la misma ley señala que es una obligación informar y no pagar impuestos, cuando el monto de los donativos exceda de 600 mil pesos, en esos casos también se deberá informar de ese monto dentro de la Declaración Anual.

"En la declaración anual puede aclarar que durante el ejercicio fiscal tuvo préstamos, donativos y premios que está obligado a declarar, le pondría que sí, pone el monto y el ingreso, y no es que pague impuestos, es que simplemente lo informe", señaló.

¿Y qué pasa si no declaro las remesas?

Si la persona no lo declara, el SAT puede detectar esas discrepancias y al revisar la declaración del contribuyente y al ver que tiene ingresos por donativos y no los declaró o los informó, entonces se los puede considerar como otros ingresos y tendrá que pagar esos impuestos, además de que aplicaría el pago de actualización, así como posibles recargos y multas.

"Es muy importante que el contribuyente esté muy al pendiente de su obligación, porque el incumplimiento de la misma puede hacer que en caso de revisión de la autoridad tendrá que pagarlo", puntualizó.

Con información de Informador.mx

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Avanza el gusano barrenador del ganado

De llamar la atención el primer caso de gusano barrenador del ganado en humanos. Este fue detectado en una mujer, mayor de edad, residente el municipio de Acacoyagua, en el estado de Chiapas.

Luego que fuera alertada la presencia de ganado del gusano barrenador del ganado, el pasado 21 de noviembre de 2024, en un lote de ganado introducido de contrabando; ahora, se conoce la primera afectación a una persona, por parte de esta mosca que deposita sus huevecillos en heridas y cuyas posteriores larvas devoran el tejido vivo.

Incluso, hay información que habla de que habría hasta ocho personas afectadas por esta plaga, en siete estados de nuestro país, así que lo anterior pone en evidencia, la gravedad de su presencia , luego de que fue introducida desde Guatemala, por la falta de controles sanitarios y legales adecuados en la frontera Sur de nuestro país.

También, lo anterior muestra que la plaga se está expandiendo, pese a la campaña en su contra con mosca esterilizada, lo que al parecer no es suficiente dada su presencia en varias entidades del país como son Chiapas, Tabasco y Campeche, en donde ya se han tenido reportes de casos.

Hay quienes dicen que, si esto sucede ya con humanos, habrá que imaginar lo que ocurre, por ejemplo, con la fauna, que no está exenta del ataque de esta plaga, especies a las que no hay manera de atender como es el caso del ganado u otros animales domésticos.

Así, esta plaga se está expandiendo y que,  pese a no estar presente en el norte del país, ya causó grandes pérdidas económicas a los ganaderos exportadores de becerro en pie, como es Chihuahua, que por la detección de esta mosca en Chiapas, Estados Unidos cerró su frontera a la comercialización de ganado por casi tres meses. Comentan que, urgen mayores medidas de control, como puede ser entre otras, el cierre de la frontera Sur, algo que han pedido de manera insistente los productores pecuarios.

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