CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La reforma judicial aprobada el año pasado por Morena y aliados no establece ninguna regla de paridad de género para quien presida la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por lo que quien ocupe dicho cargo por primera vez, no necesariamente debe ser mujer.
El pasado 1 de junio se realizó la primera elección judicial a nivel nacional en la que no sólo fueron renovados más de 800 cargos en el Poder Judicial de la Federación (PJF) sino que en 19 entidades federativas los ciudadanos debían elegir a la mitad de sus juzgadores locales.
Con el conteo de más del 89% de los votos en el Instituto Nacional Electoral (INE), el candidato a ministro Hugo Aguilar Ortiz, ha obtenido más de 5 millones de votos, mientras que la ministra Lenia Batres, le pisa los talones con más de 4 millones de sufragios.
Conforme a la reforma judicial, esto implicaría que Aguilar Ortiz, abogado de origen mixteco, se convertiría en el primer presidente de la nueva SCJN.
Sin embargo, esta mañana en conferencia de prensa la presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que existe una regla en la Constitución que establece la paridad de género en la presidencia de la Corte, por lo que pidió esperar a que el INE analice quién ocupará dicho cargo.
Proceso revisó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformada por Morena y aliados, donde no sólo no existe la regla de paridad aludida por la mandataria federal sino que, en contradicción con toda la reforma judicial, continúan vigentes las reglas de renovación de la Presidencia de la Corte que se establecieron desde hace 30 años.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”, establece el tercer párrafo del artículo 94 constitucional.
De este modo, no existe impedimento para que Aguilar Ortiz sea presidente de la Corte, como insinuó Sheinbaum Pardo, e incluso, la ministra Lenia Batres tendría asegurado el segundo periodo de presidencia en el Máximo Tribunal que correrá de 2027 a 2030.
Dicho artículo también establece que los ministros de la Corte no podrán ganar más que el titular del Ejecutivo federal, reforma que se adicionó desde 2013 y que, a partir de la renovación de toda la SCJN deberá ser aplicada.
Asimismo, redujo el periodo en que estarán los ministros en la Corte de 15 a 12 años y les prohíbe reelegirse.
Los artículos 95 y 96 establecen los requisitos para ser ministro de la Corte y las reglas generales para la elección de juzgadores, respectivamente.
Mientras que el párrafo sexto del artículo 97 mantiene vigentes otras reglas de rotación en la Presidencia de la SCJN.
“Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”, indica el texto constitucional.
En mayo pasado, a unos días de la elección, Morena y aliados aprobaron enmiendas a la reforma judicial en las que existían reglas que contradecían el nuevo sistema de designación de juzgadores.
Dicho párrafo del artículo 97 forma parte de una corrección discutida desde el pasado 22 de mayo en el Senado, pero apenas el 2 de junio, un día después de la elección fue avalado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
Asimismo, la iniciativa elimina la prohibición de reelección inmediata en la presidencia de la SCJN.
Al estar todavía en proceso legislativo, las correcciones no rigen el actual proceso electoral.
Con información de Proceso.