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Caso Israel Vallarta, el “efecto corruptor” que se convirtió en un balazo en el pie para García Luna

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Israel Vallarta Cisneros fue absuelto por una juez federal debido a que la Fiscalía General de la República (FGR) no acreditó que fuera un secuestrador y por el “efecto corruptor” que causó el montaje televisivo de su detención, orquestado por Genaro García Luna, extitular de la Agencia Federal de Investigación (AFI).

De acuerdo con la sentencia emitida por la juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Mariana Vieyra Valdez, consultada por Proceso, la juzgadora enfatizó en que, ante las ilegalidades cometidas por las autoridades federales, hoy, casi 20 años después de la captura de Vallarta, no es posible distinguir qué pruebas de la FGR reflejan la verdad y cuáles son producto de una manipulación.

Por ello, la juzgadora absolvió a Vallarta de delincuencia organizada en su modalidad de secuestro en agravio de seis personas, posesión y portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército. Así, el hombre que durante casi dos décadas fue identificado como supuesto líder de la presunta banda de secuestradores Los Zodiaco, ayer recuperó su libertad.

Argumentos

En 425 páginas la juez Vieyra Valdez analizó el caso de Israel Vallarta en el que concluyó que desde la averiguación previa las autoridades federales cometieron diversas violaciones a sus derechos humanos, mismas que impactaron en el juicio y causaron, incluso, que el 25 de abril de 2008 el juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) dictara sentencia condenatoria contra su expareja y coinculpada, Florence Cassez.

La juzgadora expuso que en el caso de Cassez la sentencia emitida en enero de 2013 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que derivó en su libertad, los tópicos abordados por los ministros de la Primera Sala, como el efecto corruptor del proceso, la presunción de inocencia, e inmediatez en la puesta a disposición, cobran relevancia para el caso de Israel Vallarta.

Ello, debido a que los procedimientos de ambos tienen un tronco común y comparten múltiples pruebas, por lo que no es posible valorar estas de manera diferente en uno y otro caso.

Israel Vallarta. Inocencia en 20 años de prisión preventiva. Foto: Crisanta Espinosa / Cuartoscuro

“Si se ha comprobado que, respecto a una persona, un medio de prueba es ilícito, al ser contrario a derechos humanos, no podría valorarse como legítimo respecto a otra persona inculpada. 

“La ilicitud de un determinado medio de prueba debe operar respecto a todas las personas contra las que se dirija o que pretendan beneficiarse de él, ya que esta ilicitud implica su nulidad absoluta, al contravenir normas prohibitivas de interés público”, explicó la juzgadora.

Recordó que, en el caso de Florence, la Corte identificó la existencia de un efecto corruptor en el proceso a partir de su detención, misma que fue realizada el día, hora y lugar en que fue detenido Israel Vallarta y por los mismos agentes de investigación, por lo que las pruebas recabadas de esa detención fueron ilegales.

“Cuando la falta de fiabilidad en el material probatorio sea una consecuencia de la arbitrariedad de las autoridades, las cuales no hubiesen tutelado efectivamente los derechos fundamentales de los inculpados en la búsqueda de la verdad, indefectiblemente se producirá un efecto corruptor sobre todo el procedimiento, viciando tanto al procedimiento en sí mismo como a sus resultados”, precisó.

Consideró, en consecuencia, que la resolución de la Corte invalida también las pruebas ofrecidas por la FGR contra Vallarta.

Así, la juez excluyó 10 declaraciones de las víctimas que habían sido ofrecidas por la FGR como pruebas contra Vallarta, pues según la resolución de la SCJN en la que se basó, estas personas vivieron momentos traumáticos y durante el montaje televisivo orquestado por las autoridades federales vieron al inculpado, escucharon su supuesta confesión y este fue señalado por los agentes de la AFI como su secuestrador, lo que vició sus testimonios.

No es posible concederles valor probatorio porque no es posible distinguir cuál es la parte de su testimonio que es neutral y cual fue inducida de manera involuntaria por las víctimas. Máxime que se observa que sus testimonios fueron cambiando en cada declaración para inculpar a más personas y de manera más grave.

También fueron excluidos los testimonios e informes de los agentes de la AFI que participaron en la detención porque violentaron los derechos humanos de Israel Vallarta al haber participado en el montaje en lugar de asegurar el cumplimiento de su deber como agentes del Estado.

Asimismo invalidó los reconocimientos de las víctimas, sus familiares y testigos sobre Israel Vallarta en la Cámara de Gesell porque estos fueron contaminados por el mismo montaje televisivo, aunado a que durante estas diligencias, el inculpado no contó con una defensa adecuada porque no estuvo presente persona de su confianza o su abogado.

Otra prueba excluida fue la declaración ministerial de Vallarta en la PGR del 9 de diciembre de 2005, fecha del montaje, porque hubo una dilación indebida entre su detención y puesta a disposición y por la existencia de indicios de que ésta, en la que confesó haber cometido secuestro, se obtuvo a través de tortura.

Entre estos indicios se encuentra el dictamen en materia de medicina emitido el día del montaje en el que se asienta que Vallarta presentó lesiones que tardaban menos de 15 días en sanar.

“Esto implica que el justiciable sí presentó lesiones al momento de su detención y, por tanto, corresponde al Estado dar una explicación razonable”, reprochó.

Cassez. Su caso, base para liberar a Israel Vallarta. Foto: IG @florencecassez

La juez analizó los dictámenes realizados con base en el Protocolo de Estambul para acreditar la tortura de Vallarta, tanto los de la FGR como del Consejo de la Judicatura Federa (CJF) así como los que ofreció el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP).

“Al quedar procesalmente demostrado que la declaración que emitió el acusado en vía ministerial fue obtenida a través de la tortura física y psicológica, es que la suscrita determina que la misma, sea excluida del material probatorio, obrante en esta causa penal, sin que se advierta que de dicha confesión derivaran medios de prueba que tuvieran la misma suerte en cuanto a su ilegalidad”, indicó.

Por ello, ordenó a la FGR para que en el término de 10 días le informe qué ha pasado con las investigaciones que debió iniciar por las denuncias que Vallarta hizo contra sus torturadores, entre ellos, Luis Cárdenas Palomino, exmando de la AFI.

Vieyra Valdez refirió que el montaje televisivo de la detención de Vallarta generó un efecto corruptor que lo expuso no solo a él y a Florence Cassez, sino también a las víctimas cuyos derechos humanos fueron violentados durante la transmisión.

20 años de trámites desde la prisión

Pese a que a los pocos meses de la detención de Vallarta las autoridades federales reconocieron que hubo un montaje televisivo que lo exhibió a él y a Florence Cassez como culpables de secuestro, el caso duró casi 20 años en los que Israel permaneció sujeto a prisión preventiva.

En su resolución, la juez Vieyra Valdez hizo una cronología del caso, mismo que inició el 8 de diciembre de 2005, cuando fue detenido por elementos de la AFI junto con su entonces pareja la francesa Florence Cassez.

Sin embargo, el rostro y nombre de ambos fue conocido al día siguiente debido a un montaje televisivo sobre su captura en el rancho de “Las Chinitas” en el Estado de México, lugar distinto al que originalmente ocurrió su captura.

Para el 10 de febrero de 2006, en conferencia de prensa, el entonces titular de la extinta PGR, Bernardo Bátiz, reconoció que los medios de comunicación no estuvieron presentes durante la captura de ambos sujetos, señalados como líderes de Los Zodiaco, ni en el momento en que fueron liberadas las personas identificadas como víctimas de secuestro.

En el evento, el entonces titular de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), José Luis Santiago Vasconcelos, informó que el director de la AFI, Genaro García Luna, sostuvo que el montaje televisivo se realizó a petición de los medios de comunicación que lo transmitieron: Televisa y TV Azteca.

Pese a este reconocimiento, el caso siguió su curso. Incluso, un mes después de la conferencia de prensa de Bátiz, la AFI cumplimentó una orden de aprehensión contra Vallarta y Cassez relacionada con el secuestro de una sexta víctima.

El 15 de octubre de 2007 se ordenó la separación del proceso de Vallarta respecto del de Florence Cassez, cuyo asunto tardó en ser resuelto seis años más.

Así, el 23 de enero de 2013 la Primera Sala de la Suprema Corte emitió una histórica sentencia en la que reconoció que el Estado mexicano había orquestado un montaje televisivo que generó que la detención de la ciudadana francesa fuera ilegal y, con ello, fueron invalidadas diversas pruebas en su contra.

Esa fue la primera vez que en una resolución se habló de violaciones al debido proceso y un efecto corruptor ocasionado por el actuar ilegal de las autoridades.

García Luna. Señor de los montajes. Foto: Alejandro Saldívar

En tanto, el caso de Israel Vallarta avanzó lentamente y aunque en agosto del año 2010 su expediente fue enviado de un juzgado federal en la Ciudad de México al juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, esto derivó en un conflicto competencial que se resolvió hasta 2011 y en marzo de ese año se le asignó un nuevo número de expediente, el 100/2010.

Pasaron 13 años de recursos sobre diferentes temas de forma en el proceso judicial hasta que en el año 2023 el IFDP, que encabeza la defensa de Vallarta, solicitó declarar cerrada la instrucción para obligar al juez que dicte sentencia definitiva.

Sin embargo, la petición fue rechazada y tramitó un amparo en el que Vallarta afirmó que no era su deseo carearse con las víctimas, diligencia que la PGR argumentaba para retrasar la sentencia y, por tanto, el análisis de las pruebas que tenía en su contra.

El 27 de mayo de 2024 el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México cumplió con el amparo y decretó el cierre de instrucción, para el 9 de julio siguiente la FGR realizó su acusación formal y, aunque parecía que el caso avanzaba, en agosto el Poder Judicial de la Federación (PJF) inició un paro indefinido de labores como protesta contra la reforma judicial, impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.

El paro causó que hasta el 4 de noviembre de ese año Israel Vallarta pudiera presentar sus conclusiones de inculpabilidad y su audiencia de vista fue realizada el 31 de enero de 2025 mediante videoconferencia.

En dicha diligencia la juez Vieyra Valdez revisó que no hubiera pruebas pendientes por desahogar, que el expediente estuviera completo y listo para dictar su sentencia.

Así, este 31 de julio la juzgadora emitió su resolución en la que analizó las 292 pruebas que la FGR presentó contra Israel Vallarta, la resolución que la Corte dictó en favor de Florence Cassez y las pruebas que el inculpado presentó para acreditar que confesó bajo tortura los secuestros que se le atribuían.

Con información de proceso.com.mx

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Esta fotografía es en mi primer campaña a Diputado Federal suplente en el 97. Pablito, de camisa blanca, lleva las manos levantadas con el entusiasmo y liderazgo que siempre lo caracterizó.

A su familia nuestro más sentido pésame y nuestras oraciones por su eterno descanso.

QEPD.

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