La Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) no tuvo duda de la autenticidad de los videos que evidenciaron a Pío López Obrador recibir sobres amarillos con dinero de parte de David León, e incluso, de que el caso encuadraba en un financiamiento paralelo prohibido a las campañas de Morena. Sin embargo, sus nulas facultades para investigar a fondo, dejó al instituto sin pruebas para sancionar el hecho.
En el expediente de este caso, el INE integró los videos difundidos por Latinus en agosto del 2020 donde se observaron las entregas que David León hizo en sobres con dinero; también la declaración del 21 de agosto del 2020 del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador donde reconoció que fueron aportaciones a su movimiento.
Incluso, se incluyó una entrevista que Pío López Obrador dio al medio Expansión Política el 19 de julio del 2022, donde reconoció que el dinero recibido de León Romero (entonces cercano al quien era gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello) fue para “apoyar al movimiento con el tema de gastos menores, como gasolinas”.
Inclusive, la Unidad le requirió a Pío López Obrador mayor información sobre éste dicho, pero se negó a responder a la petición.
El órgano electoral revisó las declaraciones fiscales de Pío Lorenzo López Obrador desde el 2020, pero éstas aparecieron en ceros, es decir, declaró que no obtuvo ingresos que manifestar. También le encontró cinco cuentas bancarias, aunque sólo una de ellas activa y sin movimientos en 2015.
Aún más, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que en 2020 encabezaba Santiago Nieto le dijo al INE que Pío Lorenzo no tenía investigaciones relativas a las operaciones financieras respecto de los hechos denunciados.
En su investigación, la Unidad de Fiscalización encontró que el hermano del expresidente estaba afiliado a Morena en Chiapas desde el 13 de octubre del 2013, es decir, dos años antes de ocurridas las entregas de los sobres amarillos.
“De la información remitida, se obtuvo que Pío Lorenzo López Obrador y Marcelo Toledo Cruz fungieron, respectivamente, como Consejeros del partido Morena en el estado de Chiapas”, señaló el documento.
Sin embargo, en su defensa, Pío Lorenzo dijo que no fue registrado como representante de Finanzas, militante, simpatizante o aportante por el Comité Ejecutivo Nacional de Morena o estatal de Chiapas durante los periodos de precampaña, campaña y ordinario entre 2015 a diciembre de 2018.
Frente a todos estos hechos, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE no tuvo duda de que se trataba de un caso de financiamiento paralelo a Morena, aunque la falta de pruebas orillaron al instituto a exonerar a Pío Lorenzo y a Morena.
“Esta autoridad considera que se podría tratar de un sistema paralelo de financiamiento”, mencionó.
“De los resultados obtenidos en el proceso de investigación del presente procedimiento, se concluye que de los medios probatorios obtenidos no existe un vínculo que permita tener un nexo causal entre la verdad conocida (supuestas aportaciones en efectivo recibidas por Pío Lorenzo López Obrador de David Eduardo León Romero para beneficio del partido Morena en el periodo de 2015 a 2018) y la verdad buscada (financiamiento paralelo), por tal motivo, esta autoridad determina que al no tener certeza de la existencia respecto de las aportaciones en efectivo, no se acredita un posible financiamiento paralelo en beneficio de las personas denunciadas”, resolvió.
El INE recordó que la Ley General de Partidos Políticos establece que los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.
Mencionó que según el recurso de apelación SUP-RAP-98/2003 del Tribunal Electoral, si un partido político o coalición ejecuta o simplemente aprovecha un conjunto de actividades sistemáticas, con conexión especial y temporal realizadas por sí o por interpósita persona, para evadir la acción fiscalizadora, implicará un sistema de financiamiento paralelo.
Mencionó que según el Tribunal Electoral, los partidos puede ocurrir que los políticos llevan a cabo sus actos mediante acciones que no ejecutan de manera directa, por carecer de corporeidad sino, indirectamente, a través de las personas físicas.
“La utilización o aprovechamiento de un esquema de financiamiento paralelo constituye una infracción sancionable, pues mediante la suma y coordinación de conductas ilícitas, estrechamente ligadas en tiempo, organización y finalidad, se permite la inyección de recursos de origen no identificado o bien incluso de recursos de proveniencia ilícita, a favor de determinados partidos políticos, escapando a la esfera de fiscalización por parte de la autoridad administrativa encargada de ello, o que, aun cuando fueran identificados y lícitos”, especificó.
Con información de: LatinUs.