CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En una suerte de partido de vuelta en el debate sobre las irregularidades detectadas durante la elección judicial del pasado 1 de junio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) volvió a escindirse en torno al uso de “acordeones”, ahora en la elección de los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, cuyos ganadores fueron promovidos en las ya célebres “guías de votación” distribuidas antes de los comicios.
Al igual que la semana pasada, el bloque de magistrados del oficialismo, encabezado por la presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, negó que existieran evidencias sobre una estrategia “generalizada” de influir sobre el resultado de las elecciones a través de los acordeones, mientras que los dos magistrados disidentes votaron en contra, estimando que hay elementos suficientes para determinar que hubo una intervención ilegal de terceros en el proceso electoral, un motivo suficiente para anular la elección.
Con la mayoría de votos –de tres contra dos--, el bloque de Mónica Soto aprobó un proyecto que validó los resultados de la elección del Tribunal de Disciplina Judicial. “No hay una sola prueba que haga constatar que los acordeones que están en el expediente hayan sido utilizados o hayan influido en la votación”, dijo Soto.
En el proyecto que estuvo a debate, Felipe De La Mata Pizaña –integrante del grupo de Soto-- invalidó cientos de evidencias aportadas para apoyar el juicio de inconformidad, bajo el argumento de que “no prueban que ese tipo de documentos fueron difundidos durante el procedimiento electoral ni mucho menos usados el día de la jornada comicial”. También rechazó la prueba de que hubo publicidad pagada en redes sociales, y descartó las evidencias sobre otras irregularidades observadas el día de las elecciones, incluyendo notas de prensa.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón criticó con vehemencia el proyecto, al que acusó de realizar una “valorización segmentada” de las pruebas hacia “afirmaciones dogmáticas” sobre la “posible vulneración a la equidad en la contienda”, y se mofó de las inconsistencias en los argumentos de su colega, como el planteamiento según el cual no es viable atribuir los acordeones a terceros, pero sí es viable asumir que los hizo la ciudadanía.
“Esa aseveración nos obliga a preguntarnos qué elementos nos podrían llevar a concluir que los cientos de miles de acordeones idénticos y profesionalmente impresos fueron elaborados cada uno de ellos por personas ciudadanas en lo individual”, abundó Rodríguez, quien señaló que De La Maya simplemente omitió analizar 62 páginas de la demanda.
“Considero alarmante el estándar probatorio que se exige para tener como probada una irregularidad sucedida en el marco de una elección. Lo que este proyecto le exige a las partes es la producción de evidencia, que en la doctrina se conoce como pruebas imposibles o diabólicas”, deploró Rodríguez.
“La nulidad exige un estándar reforzado y una carga probatoria estricta para quien afirma”, dijo Felipe Fuentes Barrera en defensa del proyecto de De La Maya. Momentos más tarde, reconoció que la parte quejosa aportó fotografías y capturas de pantalla de acordeones digitales, pero sostuvo que estas evidencias “sólo prueban la existencia de estas representaciones gráficas”. “No es posible declarar la nulidad, a partir de especulaciones”, insistió.
El escenario de hoy hizo eco a la sesión de la Sala Superior de la semana pasada, en la cual los papeles estuvieron invertidos. Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora Malassis, los magistrados del bloque disidente, defendieron proyectos que concluían que hubo una vasta estrategia de distribución y financiamiento ilegal de acordeones, lo que conllevaba a anular la elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En aquella ocasión, los integrantes del bloque mayoritario hicieron pedazos los proyectos de los magistrados disidentes, en una sesión tensa que duró más de seis horas y terminó con el voto del bloque de Soto para desechar los proyectos de Rodríguez y Otálora, y validar así la elección de la SCJN.
Con información de: Proceso.