La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, emitió recomendación a la Fiscalía General del Estado y Secretaría de Seguridad Pública Estatal, con vista a los órganos internos de control o autoridades competentes por presuntas violaciones de vigilancia en contra del ex gobernador César Duarte, al que además se ordena que se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
Señaló que si bien, una juez de control le modificó la medida cautelar de prisión preventiva, sustituyéndola por la de brazalete electrónico, con la obligación de no salir del municipio de Chihuahua, desde su arribo al domicilio ha sido sujeto de vigilancia, pues en el fraccionamiento se instaló una base de monitoreo (escorpión), observándolo a través de drones y con custodia permanente mediante vehículos de la marca Volkswagen, línea Jetta, con distintas placas.
La Secretaría de Seguridad Pública Estatal argumentó no tener participación específica en la vigilancia, pero sí de acuerdo con el Modelo Centinela Chihuahua tiene distribuidos en todo el estado bases de monitoreo denominados “escorpiones”, pero que no existen drones de la dependencia que sobrevuelen el domicilio del quejoso.
La Fiscalía General del Estado precisó que no se ha ordenado la vigilancia, que los vehículos marca Volkswagen, línea Jetta, se encuentran asignados a la Agencia Estatal de Investigación, pero no ha existido participación por parte de sus integrantes, dado que tienen asignadas otras tareas de investigación en diferentes carpetas de investigación.
Además, que la Fiscalía General del Estado informó que los actos de investigación en las fechas proporcionadas no guardaban relación con el impetrante, no existe motivo alguno para la presencia de los automores al exterior del fraccionamiento donde habita éste.
Quedó plenamente comprobado que dentro del fraccionamiento donde vive se encuentra emplazada una unidad de monitoreo de las denominadas “escorpiones”, pues así lo aceptó expresamente la Secretaría de Seguridad Pública Estatal,
La CEDH determinó que actuación desplegada por personal de la Fiscalía General, así como de la Secretaría de Seguridad Pública, ambas entidades del estado, constituyen una intervención no autorizada por el orden jurídico aplicable, al carecer de competencia para ello, máxime que su intervención fue acotada y lo que es más, excluida por efectos de una determinación judicial, que expresamente determinó que el cumplimiento y/o seguimiento de las medidas cautelares sustitutivas de la prisión preventiva, son a cargo de diverso órgano, por lo que dicha acción se constituye en un exceso en el que incurrieron las autoridades citadas, a pesar de ser advertidas de su ilegal actuación, conforme a lo antes especificado.
Se determina que el estándar probatorio analizado, es suficiente para producir convicción, más allá de toda duda razonable, de que personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, violentaron el derecho a la legalidad y seguridad jurídica en estricto sentido, así como en su componente del derecho a la privacidad, en perjuicio de “A”.
La CEDH añade procedente iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas, con motivo de los hechos referidos por el impetrante en su queja, y en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes.
Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas.