
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) blindó, por ahora, a la alcaldesa de Acapulco, Guerrero, Abelina López Rodríguez, contra cualquier sanción que pueda enfrentar luego de ser acusada de irregularidades en la comprobación de 898 millones de pesos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) del 2023.
Por unanimidad de votos, los integrantes del Pleno avalaron la propuesta del ministro Rodrigo Arístides Guerrero García de declarar que el Congreso de Guerrero violó una suspensión provisional que le fue concedida por la anterior integración de la SCJN a la presidenta municipal contra la auditoría de cumplimiento a inversiones físicas de la cuenta pública 2023.
La suspensión fue concedida el 25 de junio de 2025 en la controversia constitucional tramitada por el municipio de Acapulco de Juárez, en la que alegó que ni el Congreso local ni la Auditoría Superior estatal tienen facultades para practicarle la revisión.
Con esta medida, la anterior SCJN ordenó a la Auditoría no continuar con la Fiscalización al municipio ni ejecute actos derivados de la misma.
Sin embargo, desde el 30 de mayo de 2025, el director general de Asuntos Jurídicos y representante legal de la Auditoría Superior de Guerrero, denunció a la presidenta municipal de Acapulco, la morenista Abelina López, por desacato, pues no le entregó información ni documentación que le había sido solicitada durante la revisión.
En consecuencia, el 20 de junio de 2025, la Unidad Substanciadora de la Auditoría local dio inicio a un procedimiento de responsabilidad administrativa contra López Rodríguez, lo que le fue notificado el 25 de junio de ese año, misma fecha en la que la alcaldesa había obtenido la suspensión.

Por ello, en el fallo emitido este martes por la Corte, los ministros indicaron que la Auditoría sí había incumplido la suspensión concedida por el Máximo Tribunal, pero que no se le puede fincar responsabilidad alguna porque inició el procedimiento administrativo contra Abelina López antes de tener conocimiento de la existencia de la medida que la protegía en ese momento.
“En el presente caso existe constancia de que el auto de suspensión de 25 de junio de 2025, le fue notificado al Congreso del Estado de Guerrero hasta el 2 de julio de ese mismo año y que la Auditoría Superior del Estado tuvo conocimiento de ello el 3 de julio siguiente, es decir, con posterioridad a que se llevó a cabo el acto que se estima violatorio de la suspensión.
“En consecuencia, aunque existió incumplimiento a la suspensión, no ha lugar a determinar la responsabilidad a que alude el artículo 58, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia”, señala el fallo.
Por lo que la SCJN ordenó dejar insubsistente el inicio del procedimiento administrativo contra Abelina López hasta en tanto el Máximo Tribunal dicte su sentencia en la controversia constitucional planteada por el municipio de Acapulco en la que los ministros deberán definir si la auditoría iniciada al gobierno de dicha demarcación es o no legal.
Con información de: Proceso.