
Por mayoría de siete votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la extinción de diversos fondos y fideicomisos públicos ordenada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, mediante un decreto publicado en noviembre de 2020, al asegurar que dicha eliminación fue constitucional.
A propuesta del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, el máximo tribunal determinó que la desaparición de estos instrumentos financieros no viola los derechos fundamentales de las personas, ya que las obligaciones del Estado para garantizar esos derechos se mantienen vigentes a través del presupuesto regular.
De esta forma, la Corte rechazó la solicitud realizada por senadoras de la República, que impugnaron la extinción de estos fondos y fideicomisos al asegurar que esta decisión podría provocar afectaciones a diversos derechos humanos como al medio ambiente, libertad de expresión, cultura, ciencia y atención a víctimas, entre otros.
Las ministras María Estela Ríos González, exconsejera jurídica del presidente López Obrador, y Yasmín Esquivel Mossa fueron las únicas que votaron en contra por considerar que la Suprema Corte debía ordenar la improcedencia total de la acción de inconstitucionalidad.
El caso derivó de la acción de inconstitucionalidad 303/2020, promovida por un grupo de senadores de minoría, que argumentaron que existieron irregularidades graves durante el proceso de aprobación en el Congreso, por lo que acusaron que la eliminación de los fideicomisos representaba una medida regresiva que afectaba el financiamiento para la protección de derechos humanos.
Sin embargo, al debatir el fondo del asunto en sesión pública, la Corte concluyó que los fondos y fideicomisos son únicamente “instrumentos o mecanismos del Poder Ejecutivo Federal para auxiliarse en el ejercicio de sus atribuciones”.
La Corte explicó que eliminar estos instrumentos refleja una decisión válida sobre el diseño de las políticas públicas y una modificación en el método de administración financiera, lo que no significa que el gobierno renuncie a cumplir con sus responsabilidades sociales o legales.
Por el contrario, asegura que tras la reforma los recursos simplemente se entregarán de manera directa a través de las dependencias correspondientes, conocidas como “ejecutores de gasto”, con cargo a su presupuesto anual autorizado.
Para ilustrar que la medida no elimina el apoyo a los sectores afectados, en la sentencia se detalla cómo se adaptará el funcionamiento del gasto público.
Por ejemplo, en materia de defensores de derechos humanos y periodistas, se señala que la Secretaría de Gobernación ahora tiene la obligación legal de contemplar directamente los recursos necesarios para su protección en su anteproyecto de presupuesto anual.
En materia de víctimas se señala que las reparaciones integrales y ayudas económicas serán entregadas y cubiertas de manera directa por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) con cargo a su presupuesto.
Mientras que para desastres naturales los recursos para emergencias, que antes manejaba el Fonden, se canalizarán mediante previsiones en el proyecto del Presupuesto de Egresos para ejecutar programas coordinados por la Secretaría de Hacienda.
Finalmente, en cuanto al cine, deporte y medio ambiente, se estipula que estos apoyos, que antes operaban mediante el Fidecine, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento y el Fondo para el Cambio Climático, ahora serán administrados a través de la vía presupuestaria tradicional por instituciones como el Imcine, la Conade y la Semarnat, respectivamente.
Sobre las supuestas irregularidades durante la aprobación de la ley, la Corte determinó que no existieron vicios en el procedimiento legislativo con el potencial de invalidar el decreto.
Las ministras y ministros concluyeron que cualquier posible falla ocurrida durante los trabajos en comisiones fue subsanada en el momento en que el dictamen pasó al Pleno de la Cámara de Diputados y el Senado en el Congreso de la Unión.
De acuerdo con la Corte, el documento fue discutido y votado de manera pública, garantizando el quórum legal y la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de igualdad. Finalmente, la Suprema Corte reconoció la validez general del decreto.
Únicamente dejó sin materia de estudio algunas partes de la demanda porque las leyes impugnadas —como la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Ciencia y Tecnología— sufrieron modificaciones posteriores o fueron abrogadas por el Congreso en años recientes.
Durante la sesión, el ministro Giovanni Figueroa Mejía, si bien se posicionó a favor del proyecto, se dijo en contra de eliminar la obligación de destinar un presupuesto suficiente para garantizar ciertos derechos económicos, sociales, culturales, lo cual aseguró es una “obligación que se desprende tanto de la Constitución como de los compromisos internacionales que ha adquirido el Estado mexicano”.
“En ese sentido, considero que el problema de constitucionalidad no es la eliminación de un fondo o un fideicomiso por sí mismo, incluso concuerdo con la propuesta en que el mecanismo de gasto tradicional puede ser igualmente idóneo para satisfacer un derecho; sin embargo, lo que sí resulta inconstitucional es eliminar una propuesta tradicional sin justificar la regresividad de la medida”, dijo.
El 6 de noviembre de 2020, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto a través del cual se eliminaron 109 fondos y fideicomisos, equivalentes a 106 mil 365 millones de pesos.
Desde la Presidencia de la República se propuso la extinción de los fideicomisos por considerarlos “instrumentos opacos y poco fiscalizables”, por lo tanto, estableció un lapso de 6 meses para que estos fueran desaparecidos en su totalidad.
Por ello, senadoras y senadores de oposición en el Senado de la República promovieron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte en contra del decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de 18 leyes.
En mayo de 2024, la anterior integración de la Corte se disponía a debatir un proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del entonces ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena por el que se proponía invalidar la eliminación de algunos fideicomisos, pero también proponía avalar la eliminación de los relacionados a la protección de derechos humanos.
No obstante, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena pospuso la discusión sobre la extinción de los 109 fideicomisos, al asegurar que recibió comentarios de sus compañeras y compañeros, “mismos que me veo obligado a estudiar”.
Con información de Animal Político.