La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua relacionado con la inclusión de un mecanismo en el cómputo de votos en las Asambleas Distritales para la elección de personas juzgadoras en ese estado.
Inconforme con el acuerdo, diversas candidaturas a un cargo del Poder Judicial Local en Chihuahua impugnaron, al considerar que la normativa electoral no prohíbe que las candidaturas judiciales en la entidad cuenten con representantes en las sesiones de cómputo.
En sesión pública por videoconferencia, a partir del proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado, porque ninguna norma constitucional o legal permite, autoriza u otorga el derecho a las candidaturas judiciales a designar representantes ante los órganos del Instituto Estatal Electoral, ni siquiera en la etapa de cómputo.
En consecuencia, si la norma no señala el deber del Instituto local de reglamentar la presencia de representantes de las candidaturas judiciales, entonces no tiene la carga de emitir lineamientos que así lo autoricen; además, el hecho de que no tengan prohibido designar representantes, ello en modo alguno significa que estén en la posibilidad fáctica y jurídica para hacerlo (SUP-JDC-2113/2025 y acumulados).
Comunicado