Corte prohíbe reglamento de gobierno de Hermosillo para disponer de viviendas abandonadas

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los artículos clave de un reglamento municipal que permitía al Ayuntamiento de Hermosillo declarar en abandono inmuebles privados, tomar posesión de ellos y destinarlos a servicios públicos, renta o cesión a terceros.

El Pleno invalidó específicamente los artículos 3, 8, 10, 11, 12 y 15 del “Reglamento para Sustanciar y Emitir Declaratorias de Abandono y Posesión de Inmuebles Baldíos, Edificaciones y Viviendas”, publicado en agosto de 2024.

La decisión tomada en la Controversia Constitucional 309/2024, sienta un precedente nacional: los ayuntamientos no pueden invadir facultades exclusivas de los congresos estatales en materia de propiedad privada.

La Suprema Corte enfatizó que, si bien los municipios tienen facultades en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y uso de suelo, dichas facultades no les permiten crear, a través de disposiciones reglamentarias, figuras que impliquen adquirir la posesión de inmuebles privados o autorizar su uso y goce por terceros, ya que ello incide de forma directa con el contenido del derecho a la propiedad, competencia reservada al Congreso local. 

"Este conjunto de disposiciones no solo excedía las facultades municipales, sino que también vulneraba los principios de legalidad y seguridad jurídica, al introducir mecanismos que afectaban directamente la esfera del derecho de propiedad mediante normas administrativas", detalló la Corte. 

El fallo de la SCJN, publicado en el sitio oficial del máximo tribunal, subraya que, aunque los municipios tienen competencias en asentamientos humanos y desarrollo urbano, no pueden crear por reglamento figuras que restrinjan sustantivamente el derecho de propiedad.

Principales implicaciones a escala nacional:

Protección reforzada del derecho de propiedad privada

Ningún municipio podrá, mediante un reglamento local, declarar abandono, tomar posesión temporal, rentar, ceder o destinar a terceros (familias, inmobiliarias o servicios públicos) una vivienda o predio privado. La SCJN consideró que estas acciones equivalen a una restricción sustantiva al derecho de propiedad, que solo puede regularse por ley estatal (no por reglamento municipal). Esto evita “expropiaciones administrativas sin indemnización” disfrazadas de políticas urbanas. 

Límite claro a las facultades municipales

Los ayuntamientos conservan competencias en asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial: pueden emitir declaratorias administrativas de abandono, limpiar predios, imponer multas y cobrar costos. Pero no pueden ir más allá hacia efectos posesorios o de aprovechamiento. Cualquier intento similar en otros estados (por ejemplo, programas de “rescate” de casas abandonadas por inseguridad o vivienda social) quedará inválido si se basa solo en un reglamento municipal. 

Obligación para los congresos estatales

Si un estado quiere permitir que se disponga de viviendas abandonadas (por razones de seguridad, salud pública o vivienda social), deberá aprobar una ley específica en su congreso local. Esto obliga a un debate legislativo abierto, con mayor transparencia y respeto al federalismo. El fallo incentiva que los estados regulen el tema de forma adecuada en lugar de dejarlo a la discrecionalidad municipal. 

Impacto en políticas públicas de vivienda y seguridad

En un país con miles de viviendas abandonadas (muchas usadas para delitos), los gobiernos locales ya no podrán “tomar” propiedades como solución rápida. Deberán optar por mecanismos voluntarios: compra directa (como el programa “Aliados por la Vivienda” de Hermosillo con Infonavit), incentivos fiscales, herencias facilitadas o programas de rehabilitación con consentimiento del propietario. Analistas coinciden en que esto frena abusos potenciales, pero también complica soluciones inmediatas a problemas urbanos. 

Precedente jurisprudencial obligatorio

La resolución se publicará en el Semanario Judicial de la Federación y generará tesis jurisprudenciales. Cualquier reglamento municipal similar en otras ciudades podrá ser impugnado con éxito ante tribunales federales. Medios y expertos lo califican como una “regla contundente” que protege a todos los propietarios (incluidos migrantes, familias ausentes o herederos) contra intervenciones arbitrarias. 

 

 

Con información de: Proceso.

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