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Checa la convocatoria y porcentajes de evaluación para elegir jueces y magistrados locales, hoy se vota en Jucopo

A continuación les mostramos la convocatoria, los criterios de evaluación y porcentajes que se tomarán en cuenta para el proceso electivo de jueces y magistrados locales 2025, misma que hoy en punto de las 12:30 horas se somete como proyecto  para votación de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado.

El proyecto de convocatoria  que hoy se vota, va dirigida a todas las personas interesadas para competir por los cargos de 5 jueces del Tribunal de Disciplina, 270 jueces de Primera Instancia y Menores, así como las 30 magistraturas.

La propuesta de convocatoria consta de tres etapas que son el Registro e inscripción de documentación de las personas aspirantes; Acreditación de elegibilidad de aspirantes;  y la etapa de Calificación de la idoneidad de las personas aspirantes.

Cada uno de los poderes integrará un Comité de Evaluación integrado por cinco personas que evaluará a los aspirantes, en conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y que se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia, antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica o en la impartición de justicia. En el caso de los comités del Poder Ejecutivo y Judicial determinarán su método de evaluación.

El Comité de Evaluación del Poder Legislativo evaluará de acuerdo a la matriz siguiente: 

Méritos académicos corresponden a 40 puntos; Méritos de experiencia profesional 30 puntos; y Honestidad y Buena fama pública otros 30 puntos.

  • El Comité de Evaluación de cada Poder del estado, integrará un listado para cada cargo de las diez personas mejor evaluadas de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, diez magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como seis juezas y jueces de primera instancia y seis juezas y jueces menores del Poder Judicial del Estado de Chihuahua; dicho listado deberá considerar la paridad de género.

Etapa del Registro:

Del 13 de enero a las 00:00 hasta el las viernes 24 de enero a las 23:59 horas de 2025. 

Etapa de Acreditación de elegibilidad de aspirantes:

A más tardar el 12 de febrero se publicará el listado de las personas que hayan acreditado cumplir con dichos requisitos.

Etapa de Calificación de la idoneidad de las personas aspirantes:

Cada Comité de Evaluación depurará los listados para presentar a tres mejor evaluados para magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, tres personas para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, mientras que para juezas y jueces de primera instancia y menores hasta dos personas aspirantes que deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular; el Poder Legislativo, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes. 

Las propuestas de candidaturas serán enviadas al Instituto Estatal Electoral a más tardar el 28 de febrero de 2025.

Requisitos de aspirantes a Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez se requiere:

  1. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  2. Contar, el día de la publicación de la respectiva convocatoria, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y de nueve puntos o su equivalente en las materias de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado relacionadas con el cargo al que se postula. Para el caso de Magistrada y Magistrado deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. 
  3. Gozar de buena reputación y no haber recibido condena por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
  4. Haber residido en el estado durante el año anterior al día de la publicación de la respectiva convocatoria.
  5. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado Federal o local, Fiscalía General de la República o de la Entidad, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal o Local, ni persona titular del Poder Ejecutivo de alguna Entidad Federativa, durante el año previo al día de la publicación de la respectiva convocatoria. 
  6. No estar inscrita o inscrito en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, ni en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, de conformidad con la legislación aplicable.
  7. Presentar un ensayo de tres cuartillas donde justifique los motivos de su postulación, así como la remisión de cinco cartas de referencia de vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
  8. Copia certificada del acta de nacimiento no mayor a seis meses de expedición.
  9. Copia de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
  10. Copia por ambos lados del Título y de la cédula profesional que acredite que la o el aspirante cuenta con licenciatura en derecho.
  11. Copia del Certificado de estudios o del historial académico que acredite los promedios correspondientes de licenciatura y, en su caso, estudios de posgrado, en los que puedan apreciar las calificaciones obtenidas por grado y materia.
  12. Documentos u otros elementos de prueba que acrediten fehacientemente la actividad jurídica o práctica profesional, de cuando menos tres años, para el caso de las personas aspirantes a una Magistratura.
  13. Constancia de Residencia en el estado de Chihuahua de al menos un año al día de la publicación de esta Convocatoria, que podrá ser la otorgada por la Autoridad Municipal correspondiente.
  14. Constancia de antecedentes penales con una antigüedad no mayor a tres meses.
  15. Carta bajo protesta de decir verdad, de que la persona aspirante goza de buena reputación; no se encuentre suspendida de sus derechos políticos, ni impedida para ejercer cargo público; no ha sido titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, Fiscal General de la República o de la Entidad, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal o Local, ni persona titular del Poder Ejecutivo de alguna Entidad Federativa, durante el año previo al día de la publicación de esta Convocatoria.
  16. Constancia de no estar inscrita o inscrito en el padrón del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.
  17. Constancia de no estar inscrita o inscrito en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
  18. Ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación. 
  19. Cinco cartas de referencia de vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.

Las personas juzgadoras que se encuentren en funciones al cierre de la Convocatoria:

  • Serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2024-2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la Convocatoria o sean postuladas para un cargo diverso. 
  • En caso de no presentar la declinación, se entenderá por aceptada la candidatura.
  • Cuando participen por un cargo diverso, deberán registrarse oportunamente y satisfacer los requisitos previstos en la base segunda de la presente Convocatoria, así como entregar la documentación que corresponda a cada caso.

Tips al momento

Acude Cristina Jiménez a la Sala Superior del TEPJF

Ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acudió Cristina Jiménez Márquez, quien aspiraba a ser presidenta del CDE del PAN, para presentar un juicio para la protección de sus Derechos Políticos Electorales del ciudadano, para impugnar la sentencia recaída en el expediente SG - JDC 724/ 724 y en el acumulado SG - JDC - 725/ 2024.

En el recurso presentado el pasado 7 de enero, la promovente, señala que está impugnando la sentencia emitida por la Sala Regional con sede en Guadalajara, que validó la que,  a su vez, dictó el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que confirmó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, que le negó el registro, para participar en el proceso para la elección de presidenta del Comité Directivo Estatal, de ese partido.

Según lo expuso en los agravios, hubo una indebida interpretación del derecho de afiliación en su vertiente de participación y procedimientos internos partidistas, al validar requisitos excesivos, que constituyen una restricción y justificada al derecho a ser votada.

Así mismo en su segundo agravio señaló, que hubo vulneración al principio de exhaustividad por indebida valoración del contexto integral del procedimiento de registro, pues se señala que se omitió analizar aspectos fundamentales del procedimiento de registro, que valorados en su conjunto, evidencian violaciones al debido proceso.


¿Se fabrica o no el fentanilo en nuestro país, reconociendo que la gran mayoría viene de fuera?

 

Cuando en su momento el Gobierno Federal negó que existiera la producción de fentanilo en nuestro país, la presidenta Claudia Sheinbaum, en su conferencia mañanera de hoy, afirmó que “la gran mayoría del fentanilo viene de fuera”, esto tras las declaraciones de Ismael “El Mayo” Zambada, quien comparece en una corte de la Unión Americana, en una entrevista realizada por la revista Proceso semanas antes de el capo fuera detenido.   

Según dijo la mandataria federal, la Secretaría de Marina ya ha informado “cómo vienen, dónde se fabrica desde que estaba el presidente López Obrador y nosotros, y lo sigue informando el gabinete de seguridad, y sigue investigando”, reiterando que el problema de adicción a dicha droga tiene su origen en los EU.

Entonces, ¿se fabrica o no el fentanilo en nuestro país, reconociendo que la gran mayoría viene de fuera?, ahí la contradicción.   

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