La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó las disposiciones contenidas en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua relacionadas con la revocación de mandato, al considerar que se ajustan tanto al procedimiento legislativo como a los parámetros establecidos en la Constitución Federal.
El Pleno determinó que el procedimiento legislativo seguido por el Congreso local fue válido. Si bien la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad -vigente al momento de los trabajos legislativos- establece la obligación de llevar a cabo un ejercicio de parlamento abierto, La Corte concluyó que, en el caso concreto, la omisión de realizarlo no es suficiente para invalidar las normas impugnadas pues se trata de una reforma dictada en cumplimiento de un mandato de armonización constitucional.
Con relación a ello, el 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato. En su artículo sexto transitorio se estableció la obligación para las entidades federativas de armonizar su legislación en un plazo de 18 meses, con el propósito de incorporar en sus textos constitucionales locales el derecho a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local o, en su caso, adecuar su marco jurídico interno conforme a lo previsto en dicha reforma, como es el caso de Chihuahua, que ya contemplaba esta figura.
La Corte concluyó que cuando se trata de una armonización constitucional, las legislaturas estatales no cuentan con libertad configurativa como ocurre en otros casos, sino que están obligadas a reproducir los principios, derechos, alcances y diseño previsto en la norma fundamental. Esta armonización busca garantizar la coherencia del sistema jurídico, asegurar la efectiva aplicación de los preceptos constitucionales y evitar contradicciones normativas que limiten o impidan el ejercicio de los derechos fundamentales.
Acción de inconstitucionalidad 163/2024, promovida por Diputadas y Diputados integrantes de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua, demandando la invalidez de los artículos 32, 54, 57, fracción I y 60 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, reformados mediante Decreto No. LXVII/REFLEY/0946/2024 XVI P.E. publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 31 de agosto de 2024. Resuelto en sesión de Pleno, el 24 de junio de 2025.