SAT: Cómo declarar préstamos y depósitos para evitar multas en 2025

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene activas las disposiciones fiscales que establecen la obligación para personas físicas y morales de informar sobre la recepción de ciertas cantidades de dinero, con el fin de evitar discrepancias fiscales y posibles sanciones. Las normativas distinguen los procedimientos y plazos dependiendo del tipo de contribuyente.

Para las personas morales, el artículo 76, fracción XVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) estipula la obligación de informar a las autoridades fiscales sobre los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo que superen los 600 mil pesos.

La declaración correspondiente debe presentarse a través de los medios y formatos que el SAT dispone, dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se reciben las cantidades. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en sanciones económicas.

Las multas por no realizar esta declaración pueden oscilar entre el 50% y el 75% del valor del depósito no declarado. Adicionalmente, el Código Fiscal de la Federación contempla sanciones por cada obligación no declarada.

¿Qué pasa con los préstamos a personas?

La regulación para las personas físicas presenta diferencias clave. De acuerdo con el artículo 90 de la misma Ley del ISR, los contribuyentes individuales están obligados a informar en su declaración anual sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos durante el ejercicio fiscal, siempre que la suma de estos, en lo individual o en su conjunto, exceda los 600 pesos.

A diferencia de las personas morales, que cuentan con un plazo de 15 días para operaciones específicas en efectivo, las personas físicas lo reportan como parte de su declaración anual. La omisión de esta información podría llevar a que la autoridad fiscal considere dichos montos como ingresos acumulables, sobre los cuales se calcularía el impuesto correspondiente.

Para justificar la procedencia de estos recursos y evitar que sean catalogados como ingresos, los contribuyentes pueden respaldar la operación mediante contratos o pagarés, donde se especifique la naturaleza del movimiento, como "préstamo".

El rol de los bancos en la vigilancia fiscal

Desde la implementación de la Miscelánea Fiscal 2022, las instituciones bancarias en México tienen la obligación de reportar al SAT, de manera mensual, los depósitos en efectivo que superen los 15 mil pesos en las cuentas de los contribuyentes.

Esta medida no implica un impuesto automático sobre dichos depósitos. El SAT ha comunicado oficialmente en años anteriores, como en un boletín de agosto de 2022, que su objetivo no es vigilar o cobrar impuestos por movimientos como gastos entre padres e hijos, ventas por catálogo o préstamos personales.

La información recabada de los bancos es utilizada por la autoridad principalmente para detectar posibles incongruencias entre los gastos e ingresos de un contribuyente durante procesos de auditoría o revisión. Si durante una auditoría se identifican discrepancias, el SAT puede solicitar al contribuyente que aclare el origen de dichos depósitos.

¿Cómo evitar una discrepancia fiscal?

La discrepancia fiscal ocurre cuando los gastos de una persona en un año son superiores a los ingresos que ha declarado. Para evitar esta situación, se recomienda mantener un registro ordenado de las finanzas personales y empresariales.

Es fundamental que las transacciones bancarias sean consistentes con las declaraciones de impuestos presentadas. En el caso de recibir un préstamo o donativo, es importante contar con la documentación que lo acredite, como un contrato de mutuo, pagarés o transferencias electrónicas con conceptos claros.

El SAT realiza anualmente miles de auditorías. Si en estas revisiones se detectan incongruencias no justificadas, la autoridad puede determinar que se trata de ingresos no declarados y proceder al cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y, en su caso, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), además de las multas y recargos correspondientes.

Con información de proceso.com.mx

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