CIUDAD DE MÉXICO (apro).— El Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Bienestar, ha establecido criterios específicos que determinan la aceptación o el rechazo de las solicitudes para el programa "Mujeres con Bienestar" para el ejercicio fiscal 2025. La iniciativa, que busca elevar el ingreso económico de mujeres de 18 a 64 años en condición de pobreza y con carencia de acceso a la seguridad social, presenta una serie de causales que impiden la incorporación de nuevas solicitantes.
¿Quiénes no califican para el programa?
Las Reglas de Operación del programa, publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, detallan los motivos por los cuales una solicitud puede ser denegada. Uno de los principales criterios de exclusión es no residir en uno de los 125 municipios del Estado de México, ya que el programa es de cobertura exclusivamente estatal.
Otro factor determinante es la edad de la solicitante. El programa está dirigido a mujeres que tengan entre 18 y 64 años cumplidos. Aquellas personas que no se encuentren dentro de este rango de edad no serán consideradas para recibir el apoyo monetario de 2,500 pesos bimestrales.
Duplicidad de apoyos, un motivo de exclusión
Una de las condiciones más importantes que las autoridades revisan es que la solicitante no sea beneficiaria de otro programa de desarrollo social a nivel federal, estatal o municipal que entregue apoyos monetarios. La Secretaría de Bienestar realiza una compulsa de padrones para evitar la duplicidad de beneficios y asegurar que la ayuda llegue a quienes no cuentan con otro tipo de respaldo económico gubernamental.
La veracidad de la información proporcionada durante el proceso de registro es fundamental. Entregar datos socioeconómicos falsos o presentar documentación alterada son causas directas no solo de rechazo, sino también de una posible baja definitiva del programa en caso de haber sido aceptada previamente. Las autoridades pueden realizar verificaciones para corroborar la información presentada por las aspirantes.
¿Qué otros factores impiden el registro?
El proceso de registro requiere seguir una serie de pasos que inician con una solicitud en línea a través del portal oficial de la Secretaría de Bienestar. No completar adecuadamente el Formato Único de Bienestar (FUB) o no presentarse en los módulos de atención en la fecha y hora indicadas para el registro presencial son motivos para que la solicitud no proceda.
Asimismo, el programa contempla que las aspirantes deben presentar una condición de pobreza y carencia por acceso a la seguridad social, la cual es evaluada por la instancia ejecutora a través de la información proporcionada en el FUB. Si tras esta evaluación no se acredita dicha condición, la solicitud puede ser rechazada.
El programa también establece que el Comité de Admisión y Seguimiento del programa puede determinar otros criterios de exclusión que considere pertinentes, los cuales son establecidos en las Reglas de Operación vigentes.
Causales de baja una vez dentro del programa
Es importante mencionar que, además de los motivos de rechazo en el registro, existen causales que pueden llevar a la baja a una beneficiaria que ya forma parte del programa. Entre estas se encuentran el cambio de domicilio fuera del Estado de México, la renuncia voluntaria, el fallecimiento de la titular o cumplir los 65 años de edad.
También se considera motivo de baja la transferencia, venta o préstamo del medio de entrega del apoyo, así como realizar actos de proselitismo político utilizando los beneficios del programa. No acudir a las convocatorias emitidas por la Secretaría sin una causa justificada es otra de las razones para perder el apoyo.
La Secretaría de Bienestar del Estado de México pone a disposición de la ciudadanía sus canales oficiales de comunicación para consultar las convocatorias, los requisitos completos y el estado de las solicitudes. Las autoridades recomiendan a las interesadas informarse a través de estas vías para evitar fraudes o malentendidos.
Con información de proceso.com.mx