
Asociaciones civiles han señalado que la reforma al Código Fiscal Federal que permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) tener acceso en línea y en tiempo real a bases de datos “de contribuyentes de servicios de plataformas digitales” como Netflix y Tinder vulnera la privacidad y permite la censura.
El jueves 16 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones al artículo 30-B del Código Fiscal Federal, el cual permite al fisco acceder en tiempo real y de forma permanente a las plataformas digitales para comprobar que se cumplan con las obligaciones fiscales; de negarse, los sujetos podrían ser bloqueados temporalmente al acceso al servicio digital.
A través de un comunicado, Artículo 19 aseguró que esta modificación no cuenta con las garantías de debido proceso y es una "interferencia descontrolada en el derecho de la privacidad".
"Esta disposición es abiertamente desmedida para los fines que persigue, ya que permite una invasión total y permanente de la información de la ciudadanía sin necesidad de probar que existen razones reales para acceder a ella", enfatizó.
Asimismo, Artículo 19 acusó que esta reforma elimina la protección jurídica del derecho a la privacidad, así como las obligaciones en materia de protección de datos personales.
Por su parte, la Asociación de Internet de México (AIMX) señaló que la aprobación de esta medida por parte de los legisladores encaminarían a México a seguir el ejemplo de países autoritarios.
La AIMX afirmó que esta medida contraviene con el artículo 16 de la Constitución, el cual establece la protección contra molestia ilegal y aborda la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y protección de datos personales.
También acusó que pone en riesgo la economía digital al desincentivarla, incrementar los riesgos de ciberseguridad al emparejar sistemas gubernamentales con el tráfico de la nube y debilita la confianza a las instituciones.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) señaló que esta reforma es desmedida para los fines que persigue al permitir una "invasión total y permanente de la información de la ciudadanía sin necesidad de probar que existen razones reales para acceder a ella".
Las tres asociaciones coincidieron en que la sanción se traduce en una potencial restricción de acceso y uso de determinadas plataformas digitales que las personas usan para informarse, comunicarse, expresarse y movilizarse.
"El bloqueo es incompatible con el derecho a la libertad de expresión, por ser una medida de censura por medios indirectos, es decir, una medida que abusa de instrumentos diversos para interrumpir u obstaculizar la comunicación y la circulación de ideas y opiniones de forma indirecta", aseguró Artículo 19.
Por su parte, la AMIX enfatizó que las sanciones serían una "muerte digital" que implicaría pérdidas económicas y afectaciones a millones de usuarios, lo que describió como una "clausura operativa vía Internet".
"Esta disposición es en sí misma una medida extrema de censura previa prohibida expresamente por el artículo 7 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", acusó R3D.
Sin embargo, esta última puntualizó que aunque la recaudación tributaria es un fin legítimo, esta debe ser efectiva, proporcional y apegada a la protección y beneficio de las personas.
Con información de: LatinUs.