
La fecha para ponerle fin a fraudes, extorsiones y otras actividades ilícitas a través de llamadas telefónicas ha iniciado, por lo que a partir del 9 de enero todas las líneas móviles deberán estar asociadas a una persona física o moral (empresa).
Cabe recordar que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó y emitió el lunes 8 de diciembre los nuevos lineamientos para la identificación de las líneas telefónicas móviles, es decir que los dispositivos deben estar vinculados con la credencial del INE y la Clave Única de Registro de Población (CURP).
En este tenor, la comisión dejó en claro que la información será resguardada por las compañías de telefonía celular, tal como ya se hace para el servicio de pospago.
Asimismo, han surgido muchas preguntas sobre este nuevo trámite obligatorio, por ello en El Economista respondemos las dudas más frecuentes que han surgido.
No se registran equipos físicos, sino la línea celular que contrataste. En caso de que tu número lo hayas adquirido antes del 9 de enero de este 2026, se contará con 120 días hábiles para enrolarlo.
Respecto a la SIMs, es importante recordar que esta tarjetita se llama Módulo de Identidad del Suscriptor (SIM), y es un chip extraíble que identifica tu teléfono en la red móvil, permitiendo llamadas, SMS e internet. Asimismo, almacena información crucial como tu número, contactos y datos de tu operador.
En México existen más de 158 millones de líneas telefónicas móviles, al menos hasta el tercer trimestre de 2025, de las cuales 16.7% son de pospago y el resto de prepago; Ahora todas las líneas -sen de prepago o pospago- deberán estar debidamente registradas.
Al respecto, Telcel, Movistar y AT&T dieron a conocer las fechas de sus procesos de vinculación.
Los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, publicados en el Diario Oficial de la Federación, precisaron que transcurridos 120 días hábiles posteriores al plazo previsto en el primer párrafo del artículo tercero transitorio de los presentes lineamientos, los proveedores del servicio de telefonía móvil deberán deshabilitar el servicio de toda línea telefónica móvil que no se encuentre vinculada a un titular, conforme a lo previsto en el artículo trigésimo transitorio de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Previo al plazo establecido en el párrafo que antecede, los proveedores del servicio de telefonía móvil deberán enviar una notificación por SMS y otros medios, a todas sus líneas telefónicas móviles que se encuentren habilitadas y no vinculadas a un titular, al menos una vez por semana, mientras no se realice su vinculación.
A partir de la Deshabilitación de una Línea Telefónica Móvil, ésta únicamente podrá ser utilizada para recibir mensajes de emergencia a través del protocolo de alerta común, realizar llamadas a los Números de emergencia y de atención ciudadana, así como al sistema de atención de su proveedor del servicio de telefonía móvil.
Las líneas telefónicas móviles que hayan sido deshabilitadas podrán ser habilitadas nuevamente por los titulares durante su ciclo de vida, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la ley y en los presentes lineamientos.
La CURP biométrica inició de manera formal el 16 de octubre de 2025. Sin embargo, no es estrictamente necesaria para realizar el trámite, aunque sí da una idea de que poco a poco se podría empezar a pedir para diversos procesos.
De hecho, algunas empresas si han solicitado esta nueva identificación para llevarlo a cabo, pero no de forma excluyente.
De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el artículo 10 establece que los proveedores del servicio de telefonía móvil limitarán el número máximo de líneas telefónicas móviles que pueden ser vinculadas por personas físicas, permitiendo hasta 10 números.
No obstante, el límite no será aplicable a las personas morales, ni a las personas físicas con actividad empresarial.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitió los lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles, con el objetivo de tener el nombre de la persona que está detrás de cada número y, con ello, combatir el uso ilícito que se le puede dar a este servicio.
La CRT detalló que este trámite se puede llevar a cabo de forma presencial, en los centros de atención de cada compañía, o por vía remota, a través de la Plataforma de gestión de líneas telefónicas móviles que cada proveedor de servicio pondrá a disposición de sus clientes.
Registra tu línea telefónica móvil de forma presencial
Registra tu línea telefónica móvil de manera remota
La vinculación en modalidad remota se realizará mediante la Plataforma de gestión de líneas telefónicas móviles de cada proveedor de telefonía. Ésta deberá cumplir con lo siguiente:
Con información de El Economista.