Senado aprueba reforma a la LFT sobre jornada laboral con obligación de reloj checador

La reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre la reducción de jornada laboral avanzó en el Senado de la República. El pleno aprobó por unanimidad el dictamen que armoniza la legislación secundaria e incorpora reglas para la implementación de la semana de 40 horas. 

El dictamen aprob ado plantea que la reducción gradual de la jornada laboral a 40 horas comenzará oficialmente el 1 de enero de 2027, fecha en la que también entrará en vigor la obligación patronal de contar con el reloj checador que registrará la entrada y salida de las personas trabajadoras en su centro de trabajo, estipulada en la fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT.

Las multas por no contar con el registro electrónico oscilarán entre 29,327 a 586,550 pesos, equivalentes a 250 a 5,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización), referidas en la adición de la fracción IV Bis del artículo 994. Por otra parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) será la autoridad que fijará las reglas para la implementación del reloj checador, así como las excepciones. 

Asimismo, se indica que el contenido del registro electrónico necesitará haber sido previamente acordado entre la persona trabajadora y empleadora para que se considere prueba plena en juicio.

La reforma también señala que la STPS tendrá que emitir los mecanismos correspondientes para recopilar, procesar y evaluar datos relacionados con la implementación de la reducción de la jornada laboral, mismos que podrían establecerse durante el periodo de transición que corresponderá del 1 mayo al 31 de diciembre de 2026.

Senado aprueba segundo día de descanso y flexibilidad

Además de la regulación sobre reducción de jornada laboral y el reloj checador, la reforma a la Ley Federal del Trabajo modificará su artículo 58 para establecer que la jornada de trabajo podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras, mientras que el cambio al 59 señala que la duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales.

Para entender la distribución del tiempo de trabajo, la reforma al artículo 61 detalla que la duración de la jornada diurna será de ocho horas diarias, que, de interpretarse de esa manera, correspondería a una distribución de 40 horas en cinco días de trabajo con dos de descanso, periodo que podría prologarse por circunstancias extraordinarias y se abone con un salario del 100% adicional.

En esa línea, el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, reconoció que, aunque la exigencia de cinco días de trabajo por dos de descanso era una petición “legítima”, el objetivo inmediato de la modificación era fijar una jornada de 40 horas semanales.

No obstante, destacó que las modificaciones aprobadas a la Ley Federal del Trabajo dan la oportunidad de que se consigan arreglos laborales entre trabajadores y patrones que permitan obtener más tiempo de descanso.

“Esta reforma no cancela el modelo de cinco días de trabajo por dos de descanso, simplemente evita convertirlo desde ahora en la única forma constitucionalmente válida para todos los sectores”, subrayó.

La reforma al artículo 66 de la LFT indica que el trabajo extraordinario no podrá exceder de 12 horas en una semana y podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

En esa línea, también se agrega que la prolongación del tiempo extraordinario no podrá superar las 12 horas por semana, sin exceder cuatro horas diarias y se pagarán en un 200% y la suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria no deben superar las 12 horas diarias.

Durante la presentación del dictamen, la senadora Geovanna Bañuelos, presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, mencionó que fijar límites a las horas extraordinarias permitirá que las personas trabajadoras decidan si quieren más tiempo de descanso o un ingreso adicional.

En cuanto a la modificación al artículo 69, la reforma refuerza que por cada seis días de trabajo “se deberá otorgar” al menos un día de descanso con goce de salario; la modificación al artículo 71 señala el concepto de “las personas que laboren”, que suplirá a “trabajadores que presten servicio”.

“Alcanzar la jornada laboral de 40 horas en México impactará en una primera etapa a más de 13 millones de personas trabajadoras”, mencionó la senadora Geovanna Bañuelos.

De esta forma concluyó el proceso legislativo en la Cámara de Senadores y fue enviada a la Cámara de Diputados para su análisis, no obstante, el dictamen ya contempla que el 1 de mayo de 2026 entre en vigor.

Senadores avalan certificación laboral

Además de la reforma secundaria de jornada laboral, el Senado aprobó otro dictamen que adiciona el artículo 283 Quater, que faculta a la STPS para expedir un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social en la agroexportación en pro de los trabajadores del campo.

Al igual que el dictamen de jornada laboral, este también seguirá su curso en la Cámara de Diputados; de ser aprobado, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y a partir de entonces la STPS contará con un plazo de 30 días para expedir las disposiciones que determinarán los procedimientos sobre el certificado.

 

 

Con información de: El economista.

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