
A fin de cumplir compromisos del T-MEC, tratado que actualmente está sujeto a revisión por parte de Estados Unidos, México y Canadá, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó este viernes al Senado dos iniciativas para reforzar el combate a la piratería e imponer nuevas y más férreas sanciones de prisión, incluso para quien comercialice productos no auténticos en puestos semifijos y locales comerciales.
En su primera iniciativa propuso reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; argumentó que el capítulo 20.85 del T-MEC establece la obligación de los estados parte de sancionar penalmente la falsificación dolosa de marcas y piratería dolosa lesiva del derecho de autor o de los derechos conexos cuando dichas conductas se realicen a escala comercial.
Sheinbaum Pardo resaltó que el T-MEC no define el concepto de piratería, sino de piratería dolosa lesiva, y que actualmente tanto el Código Penal Federal como la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial exigen la acreditación del fin de lucro o de la especulación comercial.
Lo anterior, no obstante, el estándar internacional adoptado por los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el T-MEC se centran en el concepto de escala comercial.
Por ello, la iniciativa propone sustituir el elemento subjetivo específico del fin lucrativo por el criterio normativo de escala comercial, tanto en el Código como en la Ley.
“La incorporación de estos parámetros permite acreditar la conducta ilícita mediante datos objetivos y verificables, facilita la investigación de hechos con apariencia de delito, particularmente en entornos digitales, y reconoce que el beneficio derivado de la conducta puede manifestarse de forma indirecta, como una ventaja competitiva, aun cuando no se traduzca en una ganancia económica”, mencionó Sheinbaum en el documento de su iniciativa.
Pretende establecer que existe un impacto perjudicial significativo cuando el valor de los objetos infractores, calculado conforme al valor de los productos originales al precio del mercado o sugerido para la venta al por menor, sea igual o superior al 170 UMAS.
“No introduce presunciones legales de responsabilidad ni invierte la carga de la prueba, sino que establece criterios normativos que deben ser acreditados plenamente por el Ministerio Público conforme a las reglas del debido proceso, respetando en todo momento la presunción de inocencia”, apuntó.
Prevé un mecanismo de reparación del daño, mediante la indemnización predeterminada como una opción para la persona titular del derecho, con el objeto de brindar mayor certeza jurídica.
En ese sentido, contempla nuevas conductas sancionables; por ejemplo, a quien venda u ofrezca en venta libros de texto gratuitos de la SEP; a quien use, a escala comercial, obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor; a quien exporte a escala comercial copias de obras de fonogramas, videogramas o libros.
Además, se actualiza la pena de prisión de dos a seis años a quien produzca piratería a gran escala.
Contempla pena de cuatro a 10 años de prisión a quien oferte en venta a escala comercial piratería en establecimientos, puestos temporales o semifijos, de forma física o usando medios electrónicos.
Planea imponer de cuatro a 10 años a quien divulgue, publique o comunique una obra, fonograma, videograma o libros antes de su lanzamiento.
También propuso sancionar de tres a siete años de prisión a quien utilice, reproduzca, imite o importe a escala comercial la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier signo oficial de gobierno o entidades autónomas.
La segunda iniciativa presentada por la presidenta Sheinbaum al Senado es para realizar reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de responsabilidad secundaria para proveedores de internet.
Se ratifica que no se considerará automáticamente a los proveedores de servicios de internet como responsables por contenidos ilícitos generados por usuarios, siempre y cuando actúen de manera diligente, no participen directamente en la conducta infractora y atiendan oportunamente los procedimientos de notificación y retorno.
Sin embargo, establece que el proveedor de servicios de internet sí será responsable de las infracciones cometidas por los usuarios de sus servicios cuando incumplan lo anterior.
Con información de: LatinUs.