
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo envió una iniciativa para prevenir, investigar y sancionar el delito de la extorsión, en particular el que es cometido desde el interior de los principales penales en el país, reconociendo la incapacidad que ha tenido el Estado mexicano para “ejercer un control efectivo dentro de sus propias instituciones”.
Sin embargo, lo hizo sin incluir responsabilidad para compañías telefónicas, sin establecer un monto presupuestario específico para ello y otras deficiencias, advierten diversos especialistas en la materia.
Un fenómeno cuya importancia radica en que estos ilícitos no solo proceden de los diversos centros de readaptación social y centros de internamiento para menores que hay en el país, sino además de los principales penales de máxima seguridad en el país, que provocan repercusiones individuales y colectivas, de ahí la preocupación por este fenómeno.
“Por eso coincido con la iniciativa. Es sabido que en muchas prisiones de México hay una especie de autogobierno de grupos del crimen organizado que para realizar actividades delictivas y tener acceso a la telefonía celular pagan una especie de impuesto. No obstante, quienes conducen los centros penitenciarios en ocasiones son delincuentes de alto perfil o hasta la propia guardia penitenciaria que les cobra para que puedan realizar estas llamadas”, señala David Saucedo, especialista en seguridad pública, en entrevista con Animal Político.
El lunes 20 de octubre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión.
De acuerdo con su exposición de motivos, la iniciativa surgió en respuesta al incremento sostenido de la extorsión y la falta de uniformidad legal en los códigos penales estatales, buscando establecer un tipo penal único aplicable a nivel nacional.
Además de tipificar y sancionar la extorsión con penas más severas y agravantes, propone reformas a múltiples leyes —incluyendo los códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales— para fortalecer la coordinación interinstitucional, asegurar la persecución oficiosa del delito, e implementar un régimen estricto penal para sentenciados, especialmente aquellos que operan desde centros penitenciarios.
“Donde, pese a encontrarse privadas de la libertad, numerosas personas internas logran acceder a teléfonos celulares y otros medios de comunicación desde los cuales intimidan, amenazan, extorsionan a la población, generando un clima de inseguridad que trasciende los muros de los centros penitenciarios”, señala la iniciativa.
Sin embargo, aunque esta no proporciona una cifra exacta o dato porcentual sobre cuántas extorsiones se originan en los centros penitenciarios, sí señala que, del año 2019, el primero del expresidente Andrés Manuel López Obrador, hasta septiembre de 2025, se ha registrado un incremento de 20.8 % en el promedio diario de extorsiones cometidas en el país, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Por ello, para combatir esta problemática, la nueva ley establece medidas específicas y de carácter obligatorio dirigidas a las autoridades de los centros penitenciarios federales y estatales.
La nueva propuesta exige a los centros penitenciarios implementar, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, los procedimientos y las tecnologías necesarias para inhibir la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación y de transmisión de voz, datos o imágenes dentro de su perímetro.
“El objetivo es cerrar de manera definitiva una de las principales brechas por las que este ilícito ha logrado mantenerse vigente y expandirse […] Garantizar que ninguna persona privada de su libertad pueda seguir delinquiendo desde prisión constituye una condición indispensable para restablecer la confianza ciudadana y demostrar que la justicia se aplica en todos los niveles, sin excepciones ni tolerancia a la impunidad. Los centros penitenciarios serán un límite real y no un punto de operación de la delincuencia”, señala la iniciativa.
Sin embargo, una de las principales críticas se centra en que resulta “insuficiente” la sola mención de que los centros penitenciarios deberán contar tecnologías como los inhibidores de señal, pues ya existía desde hace varios sexenios la normativa secundaria que establecía la necesidad de que los reclusorios contaran con inhibidores.
“Lo que se requiere es una inversión importante en los centros penitenciarios para dotar de esas tecnologías. Algunos centros penitenciarios ya cuentan con estos inhibidores de señal. Sin embargo, lo que falla no son las tecnologías, sino las personas. Es decir, sistemas de monitoreo para constatar que en efecto están activos estos inhibidores. Las cárceles también tienen aduanas inteligentes con escáneres, rayos X, binomios caninos y detectores de partículas para identificar si alguna persona que va de visita a un reclusorio porta algún tipo de sustancia ilegal, alguna droga o aparato”, señala Saucedo.
Hoy en día la extorsión también se explica por la pluralidad de medios e instrumentos que se emplean, como herramientas telefónicas, electrónicas y tecnológicas, que permiten al agresor no tener contacto directo con las víctimas. Por ejemplo, en 2023 se tuvo registro de que en el 85 % de los casos, el delito de extorsión se cometió vía telefónica, según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE 2024).
La iniciativa señala que el “hecho probado” de la comisión del delito de extorsión mediante telefonía celular proveniente de un centro penitenciario será considerado para la aplicación de sanciones disciplinarias, como la restricción temporal de tránsito en el interior o el aislamiento temporal.
Además, propone que en caso de que se revele que la extorsión proviene de llamadas telefónicas realizadas desde el interior de un centro penitenciario, la autoridad judicial ordenará el bloqueo y anulación inmediata del IMSI e IMEI asociado al número telefónico relacionado con la llamada extorsiva, con control judicial previo.
No obstante, aunque especialistas coinciden en varios aspectos fundamentales de esta propuesta, otra de las principales críticas se centra en que la nueva ley es insuficiente, porque se tendría que ampliar la responsabilidad a las propias compañías de telefonía.
“En otros países, las empresas telefónicas que brindan el servicio también son responsables en caso de que vendan equipos o líneas telefónicas a personas que no estén plenamente identificadas. En el caso de que ya haya personas sancionadas por la comisión del delito de extorsión telefónica, tendría que crearse un padrón a efecto de que, una persona que haya tenido algún proceso o sentencia en firme por extorsión hubiera una alerta, pero hasta el momento las compañías están al margen, no se les ha molestado y las dos grandes, Telcel y AT&T, no tienen ningún tipo de responsabilidad cuando se comete algún delito con sus aparatos”, señala Saucedo.
En su exposición de motivos, la presidenta Claudia Sheinbaum también señala que la extorsión en México es “fenómeno criminal amplio, lacerante, complejo e intolerable”, que ha sido identificado como una “tarea pendiente” por las autoridades, pero también como una situación que ha sido tolerada por algunas de ellas.
Ante esta situación, la presidenta también propone que las personas directoras de los centros penitenciarios sean las que deban garantizar que las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tengan acceso a medios digitales o electrónicos tales como teléfonos celulares, tabletas o computadoras.
También propone tipificar como falta grave en materia de responsabilidades administrativas el incumplimiento de las medidas de control por parte de las personas directoras de los centros, con independencia del delito en que pudiera incurrir (artículo 38) e imponer una multa de tres a ocho años de prisión y de dos mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quién, sin autorización, introduzca o intente introducir a un centro penitenciario cualquier dispositivo electrónico que permita la transmisión de datos, voz o geolocalización (artículo 23).
Esto nuevamente genera dudas sobre la aplicación de sanciones y los niveles de complicidad o negligencia al interior del sistema, pues el sistema carcelario en México es considerado como “muy poroso” y “sumamente corrupto”.
“Me parece que en este caso México sí requiere del apoyo y la asistencia de Estados Unidos, que tiene un sistema notablemente superior al nuestro. Sí será importante que en los acuerdos y las negociaciones bilaterales que haya en materia de combate al crimen organizado se establezca tener algún tipo de conducción y guía para mejorar nuestro propio sistema carcelario”, señala Saucedo.
Además de las penas anteriores, la iniciativa también propone aumentar hasta en una mitad estas penas si quien introduce el dispositivo es una persona servidora pública, defensora o asesora jurídica. A los servidores públicos, además, propone imponerles la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta, que comenzará a contarse a partir de se se haya cumplido la pena de prisión (artículo 23).
Finalmente, se establece que se aplicará la pena básica del delito de extorsión —que es de seis a 15 años de prisión y una multa de 100 a 500 veces el valor diario de la UMA (artículo 15)— incrementada hasta en una tercera parte a la persona servidora pública o autoridad penitenciaria que facilite los medios o permita las condiciones para la comisión de los delitos de extorsión (artículo 24).
En su iniciativa la presidenta también asegura que esta realidad no solo revela deficiencias estructurales en la administración penitenciaria, sino que además exhibe la incapacidad del Estado mexicano para ejercer un control efectivo dentro de sus propias instituciones.
“Cuando una persona privada de su libertad puede seguir delinquiendo desde un centro penitenciario no sólo se vulnera la función de la reinserción social del sistema penitenciario, sino que se exhibe la incapacidad del Estado mexicano para ejercer un control efectivo dentro de sus propias instituciones”, señala.
Esta situación fue reconocida desde hace meses por Omar García Harfuch, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), que luego de que México entregó a Estados Unidos a 26 personas de alto perfil criminal con vínculos con el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y el Cártel de Sinaloa reconoció que estos capos operaban desde las cárceles mexicanas.
“Estos delincuentes de alto perfil, que aún privados de su libertad, continúan dirigiendo actividades ilícitas, mediante visitas, mismas que no pueden prohibirse por respeto a sus derechos humanos. Sin embargo, estas interacciones eran aprovechadas para mantener operaciones criminales, amenazar a funcionarios y extender redes de corrupción e intimidación, lo que representaba un riesgo inaceptable para la seguridad”, señaló.
David Saucedo también asegura que se ha comprobado que los penales de máxima seguridad en México rápidamente se convierten en “cárceles de alta comodidad” u “hoteles de cinco estrellas” para los narcotraficantes de alto perfil, desde donde muchos capos del crimen organizado siguen delinquiendo.
“Así, hemos comprobado que en México las cárceles de alta seguridad rápidamente se convierten en cárceles de alta comodidad, hoteles de cinco estrellas para los narcotraficantes de alto perfil. La alternativa es la que los propios norteamericanos nos están imponiendo: ante la incompetencia de nuestro sistema carcelario, ellos exigen que los delincuentes de alto perfil sean extraditados a los Estados Unidos. Entonces, en este caso, creo que sí se requiere el apoyo internacional para mejorar para mejorar nuestro sistema carcelario”.
Con información de Animal Político.