
Se emitió la Convocatoria Pública del proceso de selección para ocupar el cargo de la Titularidad de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, la cual contempla enviar la terna al pleno de los diputados locales antes de los primeros días de diciembre, ya que la última etapa de entrevistas serán los días 24 y 25 de noviembre.
El Panel de Especialistas con fundamento en los artículos 83 bis de la Constitución Política; 132 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua, expide la siguiente:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes se interesen en participar en el proceso de selección de la titularidad de la Auditoría Superior del Estado, conforme a las siguientes:
BASES
PRIMERA. La Titularidad de la Auditoría Superior del Estado, por un período de siete años.
DE LOS REQUISITOS:
SEGUNDA. De conformidad con el artículo 83 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, podrán participar quienes reúnan los requisitos siguientes:
I. Tener la ciudadanía mexicana, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación;
III. No haber sido condenado por delitos dolosos que ameriten pena privativa de la libertad;
IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;
V. Contar al día de su designación con Titulo de antigüedad mínima de cinco años y Cédula
Profesional de Contador Público, Licenciado en Derecho, Licenciado en Economía, Licenciado en
Administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de Fiscalización,
expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
VI. Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en Administración Pública, en materia de
control, auditoría financiera y de responsabilidades;
VII. No haber sido titular de alguna de las dependencias en el Gobierno del Estado, Ayuntamientos o
que por disposición constitucional estén dotados de autonomía, organismos públicos
descentralizados, empresas de participación y fideicomisos de la administración pública estatal y/o
municipal, en los últimos dos años;
VIII. No haber sido dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección
popular en los comicios, ya sea federal o estatal, en los cinco años anteriores a la designación, y
IX. No ser ministro de culto religioso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Fiscalización del Estado de Chihuahua, la persona que se encuentra como titular de la Auditoría Superior del Estado, podrá participar en el presente proceso, si así lo considera.
DE LA DOCUMENTACIÓN Y SU ENTREGA:
TERCERA. Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:
I. Solicitud en la que se proporcione nombre, edad, sexo, dirección,número de teléfono celular y correo electrónico para recibir notificaciones.
II.Acta de nacimiento o documento legal que lo acredite.
III. Constancia de antecedentes penales con una antigüedad no mayor a tres meses.
IV.Copia del título profesional por ambos lados.
V.Copia de la Cédula profesional, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
VI.Versión pública de currículum vitae que contenga únicamente:
a. Nombre y fotografía reciente.
b. Relatoría de la formación académica y trayectoria profesional en un máximo de dos cuartillas.
VII.Relatoría de la experiencia en Administración Pública, en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
a. Copia simple de las documentales que acrediten lo anterior.
VIII. Constancia de no inhabilitación estatal con una antigüedad no mayor a tres meses, adicionando la validación solicitada por la misma autoridad.
IX.Constancia de Inscripción en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua con una antigüedad no mayor a tres meses.
X.Declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste:
a. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
b. No haber sido titular de alguna de las dependencias en el Gobierno del Estado, Ayuntamiento o que por disposición constitucional estén dotados de autonomía, organismos descentralizados, empresas de participación y fideicomisos de la administración pública estatal y/o municipal, en los últimos dos años.
Se exceptúa lo anterior el supuesto previsto en el artículo 71 de la Ley de Fiscalización del Estado de Chihuahua.
c. No haber sido dirigente de algún partido político, ni haber postulado para cargo de elección popular en los comicios, ya sea federal o estatal, en los últimos cinco años.
d. No ser ministro de culto religioso.
XI. Anuencia para sujetarse al procedimiento y a los resultados que se obtengan, de acuerdo a lo previsto en los artículos 83 bis y 64, fracción XLIV de la Constitución Política; 133 de la Ley orgánica del Poder Legislativo y en la presente convocatoria.
XII.Aviso de privacidad debidamente firmado, en el que autoriza el tratamiento de sus datos personales para los fines previstos en el presente procedimiento de selección.
Los formatos a los que hacen referencia la Base Tercera en la fracción I, VI, X, XI y XII, de la presente Convocatoria estarán disponibles en el micrositio oficial creado para este proceso de designación dentro de la página oficial del H. Congreso del Estado de Chihuahua: https://www.congresochihuahua.gob.mx/micrositios/ase/2025/
CUARTA. La documentación para acreditar los requisitos se recibirá únicamente de manera electrónica a partir de la fecha de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la presente Convocatoria y hasta las 23:59 horas, del día 20 de noviembre de 2025.
No se recibirá ninguna solicitud posterior al día y hora señalada en la presente Convocatoria.
La documentación deberá cargarse en el mismo micrositio dentro de la página oficial del H. Congreso del Estado de Chihuahua. Una vez que concluya correctamente la entrega de la información y documentación requerida, el sistema a la brevedad enviará un acuse de registro al correo que para tal efecto proporcione la persona solicitante.
DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO:
QUINTA. El Panel de Especialistas, una vez recibidos y acreditados los requisitos, asignará un folio a cada participante para dar seguimiento al proceso de selección.
SEXTA. De conformidad con el artículo 133, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, una vez que se revise y valide la documentación por parte del Panel de Especialistas, dentro de los tres días naturales siguientes al cierre del registro de inscripción, se publicará en el portal oficial de los Poderes Legislativo y Ejecutivo la lista de las personas inscritas, así como la versión pública del perfil curricular de quienes participen.
SÉPTIMA. EI Panel de Especialistas, revisará que las personas registradas cumplan con los requisitos y bases previstas en esta Convocatoria. Se notificará a través del portal de internet oficial de este H. Congreso del Estado de Chihuahua, así como al correo electrónico que para tal efecto proporcionaron, quienes cumplan con los requisitos y la presentación de documentación que los acrediten.
DE LAS ENTREVISTAS:
OCTAVA. Se notificará a través del micrositio, así como al correo electrónico que para tal efecto proporcionaron, la fecha, hora y lugar del desahogo de las entrevistas públicas, que se llevarán a cabo los días 24 y 25 de noviembre de 2025. De ser necesario, por el número de participantes, el Panel de Especialistas habilitará los días necesarios para el buen desahogo de las entrevistas.
NOVENA. El Panel de Especialistas evaluará a las personas aspirantes de la manera siguiente:
Evaluación
Perfil curricular 40 puntos
Entrevista 60 puntos
Total Calificación 100 puntos
Matriz de Evaluación de Perfil Curricular
1.Grado académico: Presenta evidencia, además del título de licenciatura, título de maestría y doctorado. Hasta 10 puntos
2. Experiencia Trayectoria profesional: profesionista, académica y laboral. Experiencia Hasta 10 puntos en el área de control, auditoría financiera y de responsabilidades. Hasta 10 puntos
3. Experiencia gerencial: Desarrollo en cargos medios, superiores y colegiados. Hasta 10 puntos
4. Formación profesional adicional: Docencia, impartición de conferencias, platicas o exposiciones relacionadas con la materia, publicación de libros, artículos, ensayos U otro documento que implique una aportación doctrinal y/o académica a la sociedad. Hasta 10 puntos
Matriz de Evaluación de la entrevista
1. Expresa ideas de manera clara y estructurada. Hasta 10
puntos
2. Aporta elementos que denotan habilidades para asumir cargos de mandos medios o superiores. Hasta 10 puntos
3. Demuestra conocimientos en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades. Hasta 10 puntos
4. Cuenta con las competencias indispensables para determinar a idoneidad en el desempeño del encargo. Hasta 10 puntos
5. Cuenta con las competencias necesarias suficientes para ejecutar políticas públicas relacionadas con el encargo. Hasta 10 puntos
6. Cuenta con experiencia directa en la detección y atención decasos de corrupción de alto impacto. Hasta 10 puntos
Las citadas entrevistas serán videograbadas y transmitidas en tiempo real, en la página oficial del H. Congreso del Estado.
DECIMA. El Panel de Especialistas, una vez analizada la evaluación, elaborará un Acuerdo que contenga la terna que propondrá al Pleno del H. Congreso del Estado, a fin de que este designe a quien ocupará la titularidad de la Auditoría Superior del Estado.
DECIMAPRIMERA. Para el desahogo de reuniones deberá estar presente al menos la mitad de los integrantes del Panel. Las decisiones se aprobarán por mayoría de las y los presentes.
VOTACIÓN EN EL PLENO:
DECIMASEGUNDA. El Pleno del H. Congreso del Estado procederá a la elección de conformidad con el artículo 133 fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
PREVISIONES GENERALES:
DECIMATERCERA. Para el buen desarrollo del procedimiento previsto en esta convocatoria, las Secretarías de Asuntos Legislativos y Jurídicos, y de Administración del H. Congreso del Estado, apoyarán en el ámbito de su competencia, proporcionando asistencia técnica, jurídica y recursos materiales y humanos necesarios para el desahogo de las etapas correspondientes.
DECIMACUARTA Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Panel de Especialistas.