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Ministros de la SCJN rechazan retiro obligatorio de jueces y magistrados

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteraron su rechazo a la elección de juzgadores por voto popular y al retiro obligatorio al que fueron sometidos miles de jueces y magistrados en todo el país conforme a la reforma judicial. 

Durante la sesión de este martes, el Pleno de la Corte analizó la reforma judicial de Veracruz que fue impugnada por el partido Movimiento Ciudadano (MC). 

En el debate, los ministros analizaron la obligación de jueces y magistrados en funciones de Veracruz, de presentar su renuncia para conservar su pensión complementaria. 

"Considero que la reforma a los poderes judiciales locales es inconstitucional, y que en general el régimen de remoción inmediata y masiva para las personas juzgadoras federales y locales es inconvencional y contrario a la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una república democrática”, dijo el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. 

“Considero que es inconvencional un régimen generalizado de remoción de las personas juzgadoras, pues se atenta frontalmente en contra del principio de inamovilidad y seguridad en el encargo, garantías que considero, y así consideran todos los estándares internacionales, mínimas e indispensables para contar con personas juzgadoras independientes.” 

El ministro Javier Laynez Potisek coincidió con su compañero de Pleno y precisó que la remoción de juzgadores sólo debe ocurrir ante faltas graves. 

“La remoción o destitución de personas juzgadoras solamente es posible cuando se demuestra que incurrieron en faltas disciplinarias, participaron o cometieron violaciones a derechos o existe alguna imposibilidad de ejercer el cargo en condiciones adecuadas. En el caso concreto, el cese masivo de las personas juzgadoras de la entidad no respondió a dichos elementos objetivos, sino a la vigencia de una reforma que instaura la elección popular de los cargos. Ambos elementos, la falta de elementos objetivos y el hecho de que el despido haya sido masivo demuestran la inconvencionalidad de la medida”, afirmó. 

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo reconoció que la reforma judicial de Veracruz cumple con la reforma constitucional en materia de Poder Judicial aprobada por Morena y aliados en septiembre de 2024, y que ordena a todas las entidades a homologar sus constituciones. 

Pero indicó que ello no implica que esta porción de la ley veracruzana, que únicamente se prevé en la reforma constitucional federal para los ministros de la Corte, no sea inconvencional. 

“Si bien la disposición que ahora se analiza concretamente en el aspecto de la remoción absoluta de todos los juzgadores pudiera apegarse o ser acorde con la disposición constitucional federal, me parece abiertamente inconvencional con base en los tratados e incluso en las resoluciones de la Corte Interamericana que aquí ya se han señalado”, enfatizó. 

Por ello, el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, propuso invalidar el condicionamiento de los haberes. 

“El condicionamiento de haberes de retiro a que magistrados renuncien a sus cargos es incompatible con los estándares de independencia judicial”, afirmó. 

Sin embargo, el proyecto no reunió los 8 votos requeridos para invalidar esta parte de la Constitución de Veracruz. 

En su análisis, los ministros precisaron que las decisiones de los tribunales de Disciplina Judicial (TDJ) estatales, figuras creadas con la reforma judicial para investigar a los juzgadores, podrán ser impugnadas mediante amparos, y dichos cuerpos colegiados están impedidos para evaluar los criterios jurídicos que emitan los jueces y magistrados. 

La ley veracruzana establecía, como el modelo federal, que las sanciones impuestas por el TDJ eran definitivas e inatacables. 

Pero la Corte aclaró que esa definitividad no implica que no puedan ser impugnadas mediante amparos. 

Aunque avaló las facultades del TDJ para investigar y sancionar juzgadores, la Corte realizó una interpretación conforme para establecer límites. 

“El órgano disciplinario no puede valorar el contenido de las resoluciones judiciales ni interpretar el derecho en lugar del juez sancionado”, agregó. 

En el modelo federal, el TDJ sí podrá examinar el contenido de las sentencias para detectar conductas “contra la administración de justicia”. 

Pero seis votos de los ministros fueron suficientes para establecer la interpretación conforme que se incluirá en la redacción final de la sentencia. 

 

 

Con información de: Proceso.

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