Los diputados locales aprobaron autorizar a los Municipios del Estado de Chihuahua que puedan contratar créditos con cargo a los ingresos que individualmente les correspondan del Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales.
Los Municipios podrán contratar el o los financiamientos objeto de la presente autorización, en el ejercicio fiscal 2025 y/o 2026, pero en cualquier caso deberán pagarlos en su totalidad dentro del periodo constitucional de la administración municipal que decida contratar con sustento en el presente Decreto; esto es, a más tardar el primer día hábil bancario de septiembre de 2027.
Los Municipios no podrán formalizar créditos durante los últimos seis meses de la administración municipal que se encuentre cumpliendo su gestión.
Los Municipios deberán obtener la previa y expresa autorización de su respectivo Ayuntamiento para tal efecto, así como para afectar y/o comprometer como garantía y/o fuente de pago de dichos financiamientos un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos provenientes de las Participaciones que en ingresos federales les correspondan del Fondo General de Participaciones y/o Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y celebrar contratos de mandato especial irrevocable para actos de dominio o los convenios necesarios para adherirse a un fideicomiso irrevocable de administración y pago, en cualquier caso con objeto de formalizar el mecanismo de pago de los créditos que contraten en lo particular.
Los Municipios deberán destinar los recursos en los rubros de inversión siguientes: