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Corte declara inconstitucional el cobro de 2% de impuesto a apps de reparto de alimentos

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el cobro del 2% a plataformas de servicio de repartidores por el uso de vialidades públicas de la Ciudad de México es inconstitucional.

Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte los ministros rechazaron con tres votos contra uno, el proyecto de Yasmín Esquivel Mossa, que proponía negar el amparo a la empresa Cargamos Mobility en contra del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, impulsado por la exjefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo.

Sin embargo, en esta ocasión la Sala no returnó el asunto a otro ministro para que presente un nuevo proyecto, sino que el presidente de la Segunda Sala, Javier Laynez asumió directamente la redacción de la sentencia final en el sentido de amparar a la empresa contra la aplicación del artículo.

Los ministros que votaron en mayoría, Laynez, Alberto Pérez Dayán y Margarita Ríos, que acudió a la Segunda Sala para desempatar el asunto, indicaron que el cobro del 2% por el uso de infraestructura pública no constituye un aprovechamiento sino un impuesto y que el Congreso capitalino no puede legislar en materia de comercio electrónico ni establecer contribuciones sobre ingresos derivados de un modelo de negocios como las aplicaciones de servicio de repartidores, pues esta facultad la tiene exclusivamente al Congreso de la Unión.

El precedente de la Corte no es de aplicación obligatoria pero puede ser considerado para otros casos similares como el amparo de Uber contra el mismo cobro cuya resolución está pendiente en la Primera Sala.

Con información de proceso.com.mx

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Una elección nada recomendable

A una semana de la elección judicial y cuando aun no se conocen la mayoría de los resultados para los diferentes cargos, lo que llevará todavía unos días más, y a pesar de que la presidenta Claudia Sheinbaum, la consideró como "maravillosa", por lo pronto la Organización Estados Americanos (OEA) , consideró que este modelo no puede ser llevado a otro países.

Las razones según lo explica el analista Juan Ortiz, en sus redes sociales, fue debido a la baja participación de solamente un 13% del electorado, lo que evidencia el desinterés y por ende, la alta abstención. También, al considerarse como un riesgo para la independencia judicial.

Además, el que fue una reforma apresurada en su implementación, sin debate plural, ni gradualidad y un limittado análisis técnico. También, el que los requisitos fueron insuficientes, pues los criterios utilizados para las candidaturas, no garantizan idoneidad ni evitan politización.

Uno de los señalamientos, fue la complejidad de las boletas, que derivaron en confusión entre los electores y demoras a la hora de votar.

Otro punto, es que la difusión fue insuficiente, lo que no permitió conocer información sobre cargos y candidatos. También salió a relucir, las limitaciones al presupuesto al INE, que se tradujo en la reducción del número de casillas y que afectó la organización.

Y desde luego, los “acordeones” que dieron el sello distintivo a esta elección pues hubo denuncias sobre los listados que circularon, especialmente desde la 4T, que según se ha dicho, son considerados como propaganda ilegal y coacción al voto. Así la evaluación a una semana de esas elecciones. ¿Qué otros “detalles” saldrán en los próximos días?, ya se verá, comentan.

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