El Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por votos de las magistradas Adela Jiménez y Roxana García, valido la elegibilidad de Jorge Alonso Vences Gómez como juez familiar de Parral, el cual aparece como ministro de culto en funciones en el Directorio de Ministros de Culto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, decisión a la cual se opuso el magistrado presidente, Hugo Molina al sentenciar “disiento respetuosamente del criterio mayoritario adoptado por el Pleno de este Tribunal, al validar la elegibilidad del ciudadano Jorge Alonso Vences Gómez, quien previamente desempeñó funciones como ministro de culto”.
Se señala que los elementos que obran en el expediente resultan insuficientes para demostrar la violación del principio de separación Iglesia-Estado, ya que no está acreditado que el candidato electo hubiera ejercido efectivamente el cargo de ministro de culto durante el periodo de separación que exige la ley mediante actos concretos, aunado a que tampoco obra medio de evidencia que denote que aquella persona aprovechó el ministerio religioso para incidir en la voluntad del electorado.
Indican que el hecho de que Jorge Alonso Vences Gómez aparezca con tal calidad en el Directorio de Ministros de Culto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, correspondiente al veintiocho de julio de dos mil veintidós, así como al seis y trece de junio de dos mil veinticinco, solamente evidencia que su nombre aparece en la mencionada base de datos, pero es insuficiente para acreditar que efectivamente hubiera ejercido el ministerio de culto durante los cinco años previos a la elección.
Ante la falta de acreditación plena de los hechos en que se basó la causa de inelegibilidad planteada, el planteamiento resulta infundado y, en consecuencia, lo conducente es confirmar la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección como juez de primera instancia en materia familiar del Distrito Judicial Hidalgo a Jorge Alonso Vences Gómez.
Voto en contra del magistrado presidente Hugo Molina:
“En ese sentido, considero que la valoración probatoria realizada por la mayoría del Pleno es jurídicamente incorrecta, en tanto se otorgan efectos legales a un acto unilateral que no cumple con los requisitos normativos exigidos para su validez. Esta omisión contraviene directamente el principio de legalidad, en virtud del cual las autoridades sólo pueden conferir efectos jurídicos a actos válidamente constituidos conforme al derecho vigente. Más aún, tal determinación debilita la fuerza normativa del principio de laicidad, al permitir que una persona que jurídicamente conserva la calidad de ministro de culto pueda contender por un cargo de elección popular, en perjuicio del diseño constitucional que exige una separación efectiva entre lo religioso y lo público”, sentenció.
JUICIOS DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTES: JIN-225/2025 Y SU ACUMULADO, JIN-239/2025. PARTE ACTORA: HUGO FELIPE SALDÍVAR DE LA TORRE. AUTORIDADES RESPONSABLES: ASAMBLEA DISTRITAL HIDALGO Y CONSEJO ESTATAL, AMBOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA. TERCERO INTERESADO: JORGE ALONSO VENCES GÓMEZ.