El Congreso del Estado aprobó y con ello cobra vigencia la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua como el ordenamiento que garantizará la independencia funcional de los órganos jurisdiccionales y la autonomía presupuestaria del Poder Judicial en su conjunto.
Se establece un sistema de colaboración orgánica entre el Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. Esta colaboración se concibe como una coordinación institucional, más no una subordinación jerárquica, donde:
a. El Tribunal Superior de Justicia conserva la rectoría institucional del Poder Judicial, con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Local.
b. El Órgano de Administración Judicial ejerce autonomía técnica y de gestión en materias delegadas de acuerdo al artículo 109 del mismo instrumento jurídico constitucional.
c. El Tribunal de Disciplina Judicial actúa con independencia absoluta en su función jurisdiccional disciplinaria en armonía con el artículo 107 de la normatividad antes mencionada.
Se regula y reasigna la estructura del Poder Judicial de la siguiente manera:
a. El Tribunal Superior de Justicia se integrará por el Pleno, la Presidencia, Salas y la Secretaría General.
b. Se mantienen los Tribunales de Primera Instancia, Laborales y Menores.
c. El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por el Pleno, la Presidencia, la Secretaría General de Acuerdos, Comisiones y Salas.
d. El Órgano de Administración Judicial se compondrá por el Pleno, Presidencia, Ponencias y Secretaría Ejecutiva.
Se propone la asignación de las áreas auxiliares existentes del Poder Judicial a los tres órganos (Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial), de acuerdo con las facultades y competencias de cada uno. La adscripción de las áreas auxiliares de la administración de justicia a la Presidencia del Tribunal Superior asegura una visión institucional integral y coordinada con los órganos jurisdiccionales, esencial para la impartición de justicia.
Asimismo, construir un sistema equilibrado que garantice la autonomía funcional plena de los órganos del Poder Judicial, sin menoscabar los principios de coordinación institucional, control interno y eficiencia administrativa. Este modelo de organización combina la especialización técnica con la coordinación institucional necesaria para el cumplimiento efectivo de la función judicial, reconociendo que la transformación no es solo estructural, sino que también requiere el desarrollo de nuevas competencias, actualización de procedimientos administrativos y fortalecimiento de mecanismos de evaluación y rendición de cuentas.
Se destaca el poder del Órgano de Administración, de acuerdo con su régimen interno, administrará y ejercerá de manera autónoma, íntegra y directa su presupuesto, así como el del Fondo Auxiliar.
El Órgano de Administración elaborará el presupuesto de Egresos del Poder Judicial, el cual no podrá ser inferior al aprobado en el ejercicio fiscal anterior, y se remitirá al Poder Ejecutivo en términos de la Ley correspondiente, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
El Órgano de Administración será el encargado de integrar y actualizar el cuerpo de auxiliares de la administración de justicia que deban fungir ante los órganos y áreas auxiliares del Poder Judicial en las materias que estime necesarias.
Órgano de Administración, el cual se conforma por:
a. Pleno.
b. Presidencia.
c. Comisiones.
d. Secretaría Ejecutiva.
e. Representación en el Distrito Judicial Bravos.