
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública que impide reprobar automáticamente a estudiantes de educación básica en escuelas públicas y privadas incorporadas al sistema educativo nacional.
De acuerdo con la resolución, en preescolar y primer grado de primaria se mantendrá la promoción automática, mientras que en grados superiores se flexibilizan los criterios de evaluación y asistencia. Además, desaparece el requisito del 80 por ciento de asistencia mínima para acreditar el ciclo escolar.
La decisión surgió luego de que el Colegio El Roble promoviera un amparo para conservar sus propios criterios de evaluación y reprobación; sin embargo, la Corte determinó que la SEP tiene la facultad constitucional para definir las reglas generales de evaluación en educación básica.
El acuerdo también establece que estudiantes de secundaria podrán avanzar de grado aun con materias pendientes, siempre y cuando existan mecanismos de regularización. La única excepción será en casos considerados graves por la autoridad educativa.
Durante la discusión, ministros de la SCJN señalaron que la medida busca garantizar el derecho a la educación y evitar que factores económicos, sociales o familiares provoquen exclusión escolar. También argumentaron que la educación no debe depender únicamente de calificaciones numéricas o registros de asistencia.
La resolución generó debate entre especialistas y sectores educativos, pues algunos consideran que la flexibilización puede ayudar a disminuir la deserción escolar, mientras que otros advierten posibles afectaciones en el nivel académico y la disciplina escolar.
Con información de Crónica.