
La nueva Corte de la Nación, invalidó reformas de Chihuahua en materia de salud mental, denido a que no se realizó consulta de forma previa e informada, y se le da un plazo de doce meses para que se realice, a fin de garantizar la participación de poblaciones históricamente vulneradas.
Se pronunció en materia de derecho a la consulta de personas con discapacidad psicosocial, con lo cual invalidó los preceptos de la Ley de Salud Mental del estado de Chihuahua pues consideró que las normas sí impactaban la vida de las personas con discapacidad psicosocial y, por lo tanto, se les debía de consultar de forma previa e informada. Con ello, el Pleno reafirmó la obligación del Congreso local para realizar dicha consulta en un plazo de doce meses y de esta forma garantizar la participación de poblaciones históricamente vulneradas.
Lo anterior a través de la Acción de inconstitucionalidad 186/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el Decreto Núm. LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O., por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, todas del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el 29 de julio de 2023. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de septiembre de 2025.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó dicha legislación del Estado de Chihuahua por considerar la ausencia de la consolidación de este derecho a la consulta, específicamente, al emitir la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de Salud y la Ley de Atención Infantil, los cuales, de manera, ya dichos textos están afectando derechos de las personas con discapacidad.
Cheque el decreto:
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/decretos/archivosDecretos/15526.pdf