En comisión de Transparencia del Congreso del Estado se analiza la reforma de Morena para establecer un procedimiento que termine con la discrecionalidad de los entes para reservar información que generen o tenga bajo su custodia, incluyendo en materia de seguridad.
Señalan que combatir el acuerdo de reserva de información se traduce en una violación al derecho humano a la información pública.
Aseguran que las causas de excepción a la publicidad de la información, no puede ni deber ser como consecuencia del interés de las y los ciudadanos respecto de la información pública.
Refieren que del año 2022 a la fecha, existen más de 2 mil acuerdos por medio de los cuales se reserva la información como la Torre Centinela, fotocopias de cuadernillos, entre muchos otros temas, como gastos por contratación de eventos artísticos o de obras de teatro.
Morena sentencia que en 2022, el municipio de Juárez determinó clasificar como información reservada el contrato de comodato del predio identificado como parte del Chamizal o en su caso una fracción del mismo. O el acuerdo de reserva de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, relativo a la contratación en cuanto al costo de los eventos con motivo de la celebración de su 52 aniversario, entre otros.
La reforma plantea que:
Toda la información que generen, posea o adquieran los sujetos obligados respecto de actos que tenga una afectación presupuestal o patrimonial será pública, los sujetos obligados que consideren que la información es reservada o confidencial, deberán de emitir un acuerdo debidamente fundado y motivado dentro de las 48 horas hábiles de la celebración del acto, mismo que deberá ser remitido al Órgano Garante para su validación dentro de las siguientes 24 horas hábiles.
Ninguna información reservada o confidencial que sea determinada por acuerdo del ente obligado y validado por el Órgano Garante que tenga una afectación presupuestal o patrimonial, deberá de ser mayor de 180 días naturales.
El Ichitaip validará los acuerdos de reserva e información confidencial que le sean remitidos por los entes obligados, debiendo en un plazo no mayor a 72 horas hábiles resolver si los acuerdos de reserva de información o confidencialidad se encuentran debidamente fundados y motivados en las causas de excepción de la publicidad de la información, en caso que no se ajusten a derecho, ordenará al ente obligado dar publicidad a la información objeto del acuerdo de reserva o confidencialidad dentro de las 24 horas hábiles siguientes.
En caso que el ente obligado sea omiso, la información la hará pública el órgano garante.