CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá establecer el procedimiento para que los particulares sean indemnizados cuando demandan al Poder Judicial de la Federación (PJF) por los errores que cometen sus jueces y magistrados en los litigios que resuelven.
La Primera Sala de la Corte tiene pendiente la resolución de un amparo en el que podría determinar qué autoridad debe conocer de este tipo de demandas contra el PJF y si esos procedimientos aplican solamente para la materia penal o pueden aplicar para otras materias como la civil, mercantil, laboral o administrativa.
El litigio derivó del caso de una extrabajadora del Conalep que afirmó haber sido despedida injustificadamente.
Aunque la mujer había obtenido una sentencia favorable en la que se condenó al Conalep a reinstalarla y a pagarle salarios caídos y otras prestaciones por más de 200 mil pesos, la institución tramitó un amparo directo.
En este juicio, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia del Trabajo de la Ciudad de México ordenó revocar la sentencia favorable a la mujer al considerar que, pese a que el Conalep reconoció que la despidió a partir del 16 de junio de 2019, la relación laboral continuó porque la institución exhibió un recibo de nómina correspondiente a la última quincena de ese mes y año.
Por ello, el Colegiado declaró que la mujer no había acreditado el despido injustificado y, con ello, perdió su derecho a ser indemnizada.
Al considerar que se trató de un error judicial que perjudicó a su cliente al grado de que no podrá acceder a una pensión jubilatoria, el abogado Enrique Huerta Romero demandó al PJF ante el juez Tercero de Distrito en materia Civil en la CDMX que desechó la petición al considerar que no tiene competencia para resolverla.
Contra esa determinación, el abogado tramitó un recurso de apelación en el que un tribunal Unitario confirmó el desechamiento al considerar que la responsabilidad patrimonial del Estado sólo aplica para actos administrativos y no actos jurisdiccionales.
Ello, pese a que en el año 2017 el Máximo Tribunal reconoció que sí procede la responsabilidad patrimonial contra el PJF por errores judiciales, conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos.
El abogado explicó a Proceso que en dicha determinación la Corte no dictó las reglas por las cuales las personas pueden ejercer ese derecho a ser indemnizadas por los errores cometidos por jueces y magistrados federales.
Es decir, que no estableció qué autoridad es la competente para resolver esas demandas y si aplican para todas las materias.
Por ello, tramitó un amparo directo que fue enviado a la Corte por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil.
El caso llegó a la Primera Sala del Máximo Tribunal desde el año 2022 y fue turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien ya ha presentado su proyecto en dos ocasiones.
En dicho proyecto, Pardo estableció que el procedimiento a seguir debe ser el de un juicio ordinario civil federal, pero que la responsabilidad patrimonial del PJF sólo aplica a la materia penal, por lo que propuso confirmar el desechamiento de la demanda.
Sin embargo, la discusión del caso ha sido postergada porque la mayoría de los integrantes de la Primera Sala ha considerado que el error judicial no debe acotarse sólo a la materia penal, sino que debe aplicar en todas las materias.
Hasta ahora, la Primera Sala no tiene fecha fija para discutir nuevamente el asunto.
De acuerdo con las modificaciones en las sesiones de salas, estas sesionarán semanalmente hasta el 28 de mayo próximo, a partir de esa fecha sesionarán cada 15 días hasta el 13 de agosto.
Por lo que, si los ministros demoran más en discutir el caso, es posible que el tema sea definido por el nuevo Pleno de la Corte con los ministros electos por voto popular.
Con información de: Proceso.