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ONU aclara su procedimiento en virtud del artículo 34 contra las Desapariciones Forzadas

GINEBRA (apro).- Luego de la descalificación que ha recibido el Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada y su presidente Olivier de Frouville por parte del gobierno de México, el organismo de derechos humanos aclaró su procedimiento en virtud del artículo 34 de la Convención que rige dicho Comité y emitió que "contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada".

“Al clausurar su 28.º período de sesiones, el 4 de abril de 2025, siguiendo la práctica habitual, el Presidente del Comité contra la Desaparición Forzada anunció públicamente las decisiones adoptadas por el Comité durante dicho periodo de sesiones. Entre otros anuncios, el Presidente explicó que el Comité había decidido activar el procedimiento del artículo 34 de la Convención respecto a la situación de México’’, se lee en la postura.

“El artículo 34 de la Convención, agrega el CED,  dispone que “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, podrá, tras recabar del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre la situación, llevar urgentemente el asunto a la atención de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas”.

Los miembros consideraron que, desde el anuncio de esta decisión, las posiciones expresadas públicamente por diversos actores en el país considerado, “revelan cierta confusión en cuanto al procedimiento, y el Comité considera de suma importancia proporcionar más información para aclarar la situación’’.

El Comité, explica el CED, es el órgano de expertos independientes encargado de supervisar la aplicación de la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por los Estados partes.

La Convención fue concebida por los Estados Miembros de las Naciones Unidas para proteger a todas las personas de las desapariciones forzadas, prevenir su ocurrencia, brindar apoyo a las víctimas y orientar a los Estados sobre las medidas que deben adoptar para promover los derechos de la Convención y fortalecer la cooperación y la asistencia entre ellos.

El procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención “es uno de los muchos que el Comité puede implementar para alcanzar estos objetivos.

Como en todas las actividades que le son propias y en cumplimiento de su Reglamento, el Comité adopta sus decisiones como órgano colegiado, luego de un análisis exhaustivo de toda la información disponible, y el Presidente es responsable de comunicar dichas decisiones, quedando bajo la autoridad del Comité”, agrega.

Asimismo, el CED destacó que, “de conformidad con la Convención, su decisión de activar el procedimiento del artículo 34 fue adoptada por consenso sobre la base de las denuncias recibidas en virtud de esta disposición, pero también dando debida consideración a los informes, la información adicional, las respuestas a las acciones urgentes, las quejas individuales y el informe de visita del Comité que han sido presentados de manera constructiva por el Estado parte desde 2014’’.
 
Es en este contexto que De Frouville compartió públicamente la decisión del Comité al cierre de la sesión, explicando que el Comité solicitará información al Estado parte sobre las denuncias recibidas, “lo cual de ninguna manera prejuzga los próximos pasos en el procedimiento bajo el artículo 34 de la Convención”, subraya.

Las “desapariciones forzadas” se definen en el artículo 2 de la Convención como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

El artículo 5 de la Convención también establece que “[la] práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como se define en el derecho internacional aplicable y atraerá las consecuencias previstas en dicho derecho internacional”.

Con base en su experiencia y la de otros mecanismos de derechos humanos, el Comité concluyó que las circunstancias contempladas en el artículo 2 se aplican, entre otros, a los denominados “grupos paramilitares”, pero también a las personas involucradas en la delincuencia organizada, incluidos los grupos o redes informales, desde el momento en que reciben la autorización, el apoyo o la aquiescencia de una autoridad estatal. El Comité aclaró los conceptos de “autorización, apoyo o aquiescencia” en su Declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención ( CED/C/10 , párrs. 2-8).

El CED también observa que entre el “derecho internacional aplicable”, el Estatuto de Roma de la Corte Internacional –del cual México es parte– prevé que las desapariciones forzadas son perpetradas “por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia”, contemplando así la posibilidad de que las desapariciones forzadas sean cometidas directamente por “organizaciones políticas” distintas del Estado.

“El Comité desea destacar y acoger con satisfacción la reiterada apertura del Estado parte al escrutinio internacional y su contribución a la labor del Comité y de otros mecanismos de derechos humanos. Asimismo, subraya que todas las medidas adoptadas en virtud del artículo 34 y otras actividades encomendadas se implementan con diligencia y un gran sentido de responsabilidad respecto del mandato que le han encomendado los Estados parte en virtud de la Convención, con el fin de mantener la cooperación y los intercambios constructivos con México para lograr la plena aplicación de la Convención”, remata el Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas que sesiona en Ginebra, Suiza.

Con información de proceso.com.mx

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Avanza el gusano barrenador del ganado

De llamar la atención el primer caso de gusano barrenador del ganado en humanos. Este fue detectado en una mujer, mayor de edad, residente el municipio de Acacoyagua, en el estado de Chiapas.

Luego que fuera alertada la presencia de ganado del gusano barrenador del ganado, el pasado 21 de noviembre de 2024, en un lote de ganado introducido de contrabando; ahora, se conoce la primera afectación a una persona, por parte de esta mosca que deposita sus huevecillos en heridas y cuyas posteriores larvas devoran el tejido vivo.

Incluso, hay información que habla de que habría hasta ocho personas afectadas por esta plaga, en siete estados de nuestro país, así que lo anterior pone en evidencia, la gravedad de su presencia , luego de que fue introducida desde Guatemala, por la falta de controles sanitarios y legales adecuados en la frontera Sur de nuestro país.

También, lo anterior muestra que la plaga se está expandiendo, pese a la campaña en su contra con mosca esterilizada, lo que al parecer no es suficiente dada su presencia en varias entidades del país como son Chiapas, Tabasco y Campeche, en donde ya se han tenido reportes de casos.

Hay quienes dicen que, si esto sucede ya con humanos, habrá que imaginar lo que ocurre, por ejemplo, con la fauna, que no está exenta del ataque de esta plaga, especies a las que no hay manera de atender como es el caso del ganado u otros animales domésticos.

Así, esta plaga se está expandiendo y que,  pese a no estar presente en el norte del país, ya causó grandes pérdidas económicas a los ganaderos exportadores de becerro en pie, como es Chihuahua, que por la detección de esta mosca en Chiapas, Estados Unidos cerró su frontera a la comercialización de ganado por casi tres meses. Comentan que, urgen mayores medidas de control, como puede ser entre otras, el cierre de la frontera Sur, algo que han pedido de manera insistente los productores pecuarios.

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