Prolongan prisión preventiva para guardia de la estancia migratoria en la que murieron 40 migrantes; lleva 3 años sin sentencia

Frente a una jueza federal, Alan Omar P.V., guardia de seguridad privada en la estancia del Instituto Nacional de Migración (INM) acusado con relación al incendio en la estancia donde murieron 40 migrantes extranjeros, pidió justicia y aseguró que no existe para las personas que carecen de recursos económicos.

“¿Alguna vez se han preguntado cómo me siento de superar tres años preso… y saber que otras personas en mi caso se van (de la prisión)… cómo ha cambiado mi vida radicalmente?”, expresó llorando durante la diligencia judicial.

A más de 3 años en prisión preventiva sin que se haya dictado una sentencia, el imputado rompió el silencio en medio de una audiencia judicial en la que se determinó prorrogarle de forma indefinida la medida cautelar de prisión preventiva. Las declaraciones ocurrieron este miércoles 10 de junio ante la jueza Marina Guadalupe Hernández Maldonado.

La audiencia se realizó para dar cumplimiento a una resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, que revocó la prisión preventiva impuesta el pasado 25 de febrero por la jueza Hernández Maldonado, y ordenó analizar si se colmaban los requisitos para proseguir con esa medida cautelar o modificarla.

Sin embargo, tras escuchar la argumentación del Ministerio Público federal, que advirtió sobre un presunto riesgo de sustracción de la justicia, la jueza negó de nuevo la modificación a la medida cautelar para que el acusado pueda seguir el proceso penal en libertad.

Al escuchar la resolución, el imputado levantó su mano para pedir la palabra a la jueza. Fue entonces que reclamó justicia y aseguró que este hecho cambió su vida.

Alán Omar P. V. manifestó en la sala que, tras el siniestro, recibió ofertas para cambiarse el nombre y evadir a las autoridades, opción que rechazó. Asimismo, señaló deficiencias operativas de la empresa prestadora del servicio: “Cuando fui a pedir trabajo (a la empresa CAMSA), no me capacitaron, no me entrenaron sobre dónde están los extintores, ni las medidas de seguridad. Nomás me entregaron un uniforme para presentarme a trabajar”.

El imputado cuestionó los criterios judiciales al señalar que ha observado a personas procesadas por otros delitos obtener la libertad provisional, mientras que a él se le mantiene recluido bajo condiciones de vulnerabilidad económica.

“La justicia es solo para los que tienen dinero”, concluyó.

Alán Omar P. V. forma parte del grupo de 11 personas procesadas por su presunta responsabilidad en los delitos de homicidio y lesiones bajo la modalidad de comisión por omisión, en perjuicio de las 67 víctimas del incendio registrado en la estación migratoria en marzo de 2023. A la fecha, a cinco de los implicados se les modificó la medida cautelar y enfrentan el proceso fuera de prisión tras exhibir garantías económicas fijadas en un millón de pesos o más.

El 13 de abril del 2024 salió de prisión Eduardo A.M., quien se desempeñaba como jefe de Recursos Materiales del Instituto; otros funcionarios del INM que también siguen su proceso en libertad son Daniel G.Y., quien al momento de ese hecho era el representante local Noroeste del INM; Juan Carlos M.C., quien se encargaba de la protección de migrantes como coordinador del Grupo Beta y el contralmirante Salvador G.G., quien al momento del incendio se desempeñaba como jefe de la Oficina de Representación del INM en Chihuahua; y Rodolfo C. de la T., agente migratorio que salió de prisión en septiembre de 2025.

Al entonces comisionado del INM, Francisco Garduño Yáñez, nunca se le envió a prisión; solo fue obligado a presentarse a firmar de forma periódica ante el juzgado federal. Además, se aprobó la suspensión condicional del proceso a cambio de pedir una disculpa pública a las víctimas y concluir con la entrega de las compensaciones económicas del gobierno a las víctimas, entre otras medidas que no puede llevar a cabo porque desde mayo del 2025 dejó su cargo.

Además de Alán, otras cuatro personas permanecen también en reclusión: Gloria Liliana R. G., exagente migratoria; los ciudadanos venezolanos Jeison D. C. R. y Carlos Eduardo C. R. —acusados de iniciar el fuego—, y Antonio Molina Díaz. Este último había evadido la justicia desde mayo de 2023 y fue recapturado recientemente.

Gabriel García Otamendi, abogado de Alán, explicó que en este caso ya se excedieron los dos años de prisión preventiva que permite la Constitución mexicana como plazo máximo de reclusión sin recibir sentencia, pues el pasado 31 de marzo su representado cumplió tres años internado en el Cereso 3 de Ciudad Juárez sin sentencia.

“Retienen injustamente a mi hijo”

Al terminar la audiencia judicial de este miércoles, la familia de Alan calificó la resolución como desproporcionada e injusta. Recordaron que, al momento del incidente, el imputado tenía 15 días laborando en la estancia migratoria y criticaron las diferencias procesales respecto a los altos mandos institucionales.

“Mi hijo sigue encerrado y el caso nomás no avanza y no avanza. Es una rabia que cala”, expresó Santiago Pascual padre de Alán, quien detalló que prácticamente la empresa CAMSA retiró el apoyo legal externo. La defensa actual la ejerce el abogado García Otamendi de manera pro bono, es decir, sin recibir el pago de sus honorarios debido al abandono de la compañía y a la insolvencia de la familia, cuyos ingresos dependen del sector de la industria maquiladora. El padre externó además su preocupación por el estado de salud del detenido, quien padece epilepsia.

“Sé que es difícil perder un familiar, un pariente; yo le pido perdón a las personas que salieron sus familiares en esa desgracia que pasó en el Instituto Nacional de Migración, perdón por parte de mi hijo. Pero mi hijo no tiene nada que ver, está pagando injustamente. Lo están reteniendo más tiempo injustamente”, declaró.

La audiencia, el debate

La audiencia de este miércoles inició a las 17:40 horas en la segunda sala del Centro de Justicia Penal Federal. La jueza Hernández Maldonado precisó que el acto atendía los lineamientos del Tribunal Colegiado, el cual, mediante un juicio de amparo, determinó que la resolución previa del 25 de febrero carecía de fundamentación y motivación jurídica suficiente al haber justificado la prisión preventiva únicamente en la “complejidad del asunto”.

“No fundó ni motivó con razonamiento jurídico legal alguno su consideración, solo se limitó a pretender dejar establecida la complejidad del asunto, sin realizar el escrutinio suficiente a que se encontraba obligada para justificar la prolongación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”, se indica en la resolución del Tribunal Colegiado.

En la audiencia, la jueza señaló que debían revisar tres elementos para determinar si prorrogaba o no la prisión preventiva y mencionó: la complejidad del caso, la actividad procesal de Alán Omar y de sus abogados, y la conducta de las autoridades en este caso.

Durante el debate, se presentó un retraso debido a que el agente del Ministerio Público Federal, Nahúm Pedro Zárate —conectado vía remota desde la Ciudad de México—, se rehusó inicialmente a comenzar la argumentación, asegurando que correspondía a la defensa, interrumpiendo momentáneamente la señal de video, lo que obligó a decretar un receso técnico. Tras la reanudación, la defensa inició formalmente las exposiciones.

El defensor del acusado, Gabriel García Otamendi, indicó que en estricto apego a los derechos humanos debía cesar la prisión preventiva para su representado, pues lleva más de tres años en la cárcel esperando una sentencia. Fue detenido el 31 de marzo de 2023 y vinculado a proceso penal el siguiente 4 de abril por los delitos de homicidio y lesiones en la modalidad de comisión por omisión en perjuicio de las 67 víctimas del incendio.

Argumentó que, si bien es un caso complejo, por el número de víctimas, el tamaño de la investigación y la necesidad de asistencia jurídica internacional, la complejidad por sí sola no es suficiente para mantener a una persona encarcelada, de acuerdo a la resolución del Tribunal Colegiado.

“La complejidad no es un cheque en blanco para el Estado. Que investigue, pero que no tenga encarcelado a un guardia que tenía un rol contractual; eso no lo convierte en responsable”, indicó.

García Otamendi señaló que Alan Omar no ha promovido ningún recurso legal que haya provocado una dilación en la causa penal 216/2023. Esta idea en relación a uno de los puntos centrales: la actividad procesal del acusado.

Las cinco causas penales que se han iniciado en relación al incendio sucedido el 27 de marzo del 2023 están suspendidas debido al juicio de amparo número 955/2023 presentado por los representantes legales privados de algunas de las familias de las víctimas mortales y de algunos sobrevivientes. Lo que no puede ser atribuido a Alán Omar, resaltó el defensor. García también dijo que no se debe castigar a un representado por un derecho legítimo de otras de las partes del proceso penal.

Finalmente, el defensor señaló que la Fiscalía General de la República (FGR) no ha sido diligente al atender el proceso y agregó que mantener a Alán en prisión es un castigo anticipado, lo que está prohibido por la Constitución.

En contraparte, el fiscal Nahúm Pedro Zarate argumentó que el imputado estaba en la estación al momento que ocurrió el incendio y no le abrió la puerta a los migrantes ni les prestó auxilio. Dijo que el imputado tenía un contrato con la empresa de seguridad privada CAMSA y, derivado de eso, tenía un deber de protección tanto de las personas migrantes como los bienes.

El representante social también refirió que el incendio es uno de los hechos de mayor gravedad ocurrido en el país y en perjuicio de personas migrantes de cinco países: Guatemala, El Salvador, Honduras, Colombia y Venezuela, quienes tienen derecho a tener acceso a la justicia.

Pedro Zarate mencionó a la jueza que, en relación al incendio, se han iniciado las causas penales número 216/2023, 235/2023, 236/2023, 237/2023, 355/2023; se realizaron 40 necropsias; se ha requerido 32 asistencias jurídicas internacionales en los cinco países de donde eran originarias las víctimas, así como Estados Unidos y Perú, donde viven algunos familiares de las víctimas. Pero solo se han obtenido 11 respuestas y estas contestaciones han tardado de 11 días -en el caso de El Salvador- y hasta nueve meses – en el caso de Guatemala-.

Por todo lo anterior, aseguró que se trata de un caso complejo.

Además, el fiscal refirió que hay siete juicios de amparo interpuestos y uno  tiene suspendido todo avance, lo que no es atribuible a la FGR.

El fiscal agregó que la carpeta de investigación tuvo actividad procesal del 4 de abril hasta el 13 de octubre del 2023, cuando se otorgó una suspensión provisional en el amparo 955/2023.

Aunque fue acotado por la jueza, para que solo abarcara los tres puntos centrales ordenados por el Colegiado, el fiscal agregó que existe un riesgo de que Alán se sustraiga de la justicia en caso de que se modifique la medida cautelar, porque vive en frontera con Estados Unidos.

Daniel Canela Jiménez, abogado de la Comisión Ejecutiva de Víctimas (CEAVE) instancia que representa a varias de las víctimas, respaldo lo dicho por el fiscal y agregó que en este caso hay una pluralidad de víctimas directas, víctimas indirectas e imputados, así como 36 tomos y 200 anexos. Por lo que consideró que es un caso complejo y pidió que se prorrogara la prisión preventiva para Alán.

A su vez, Marcos Edgar Zavala Cruz, representante de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho —organización que asiste a 10 sobrevivientes y nueve núcleos familiares de fallecidos—, pidió a la jueza que haga el debido escrutinio que solicitó el Tribunal Colegiado sobre la prisión preventiva para Alán Omar, señalando que la medida opera de forma diferenciada, afectando con mayor severidad a los imputados de escasos recursos.

Zavala explicó que a Francisco Garduño Yáñez, quien era el titular del INM cuando ocurrió el incendio, y Antonio Molina Díaz, director general de Control y Verificación Migratoria al momento de la tragedia, se les acusó de un delito menor: ejercicio ilícito del servicio público; al resto de los sospechosos les formularon cargos legales por homicidio y lesiones.

También a Garduño se le dio un beneficio procesal al aprobarse una salida alterna al proceso penal para evitar que fuera a un juicio. Y tanto a él como a Molina no se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva, lo que permitió que Antonio Molina hubiera permanecido prófugo de la justicia durante tres años.

“Se consideran categorías sospechosas, en honor a la verdad. La prisión preventiva es para grupos estructuralmente desventajados por nacionalidad y escasos recursos. Son 11 imputados. Molina se valió de la medida cautelar para la sustracción. Los que tienen las medidas menos restrictivas son los que las han violado”.

Al final de toda la argumentación, la jueza decretó un receso y unos minutos después regresó a la sala judicial para confirmar la medida cautelar de prisión preventiva que impuso al imputado el 25 de febrero.

Con información de Animal Político. 

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