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Derechos adicionales sobre las importaciones de México

El propósito de este mensaje es proporcionar orientación sobre los derechos adicionales sobre las importaciones que son productos de México, de conformidad con la Orden Ejecutiva 14194, "Imposición de Derechos para Abordar la Situación en Nuestra Frontera Sur" emitida el 1 de febrero de 2025, y la Orden Ejecutiva 14198, "Progreso en la Situación en Nuestra Frontera Sur" emitida el 3 de febrero de 2025 y según lo indicado por la Orden Ejecutiva emitida el 2 de marzo de 2025.

A partir de las 12:01 a. m. hora estándar del este del 4 de marzo de 2025, con respecto a los bienes que son productos de México ingresados para su consumo, o retirados del almacén para su consumo, se aplica la siguiente clasificación HTSUS y la tasa de arancel adicional:

9903.01.01: Todas las importaciones de artículos que sean productos de México, que no sean productos clasificables bajo los índidos 9903.01.02 y 9903.01.03 y que no sean productos para uso personal incluidos en el equipaje acompañado de las personas que lleguen a los Estados Unidos, se evaluarán con una tasa ad valorem adicional del 25%.

El arancel ad valorem adicional previsto en el nuevo título de HTSUS se aplica además de todos los demás derechos aplicables (incluidos los aranceles antidumping y compensatorios), impuestos, tasas, exacciones y cargos.

Los productos de México que son elegibles para el tratamiento arancelario especial bajo la nota general 3(c)(i) de la lista arancelaria (por ejemplo, el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá), o que son elegibles para exenciones o reducciones temporales de derechos en virtud del subcapítulo Il del capítulo 99, están sujetos a la tasa adicional ad valorem impuesta por las partidas 9903.01.

Tips al momento

Avanza el gusano barrenador del ganado

De llamar la atención el primer caso de gusano barrenador del ganado en humanos. Este fue detectado en una mujer, mayor de edad, residente el municipio de Acacoyagua, en el estado de Chiapas.

Luego que fuera alertada la presencia de ganado del gusano barrenador del ganado, el pasado 21 de noviembre de 2024, en un lote de ganado introducido de contrabando; ahora, se conoce la primera afectación a una persona, por parte de esta mosca que deposita sus huevecillos en heridas y cuyas posteriores larvas devoran el tejido vivo.

Incluso, hay información que habla de que habría hasta ocho personas afectadas por esta plaga, en siete estados de nuestro país, así que lo anterior pone en evidencia, la gravedad de su presencia , luego de que fue introducida desde Guatemala, por la falta de controles sanitarios y legales adecuados en la frontera Sur de nuestro país.

También, lo anterior muestra que la plaga se está expandiendo, pese a la campaña en su contra con mosca esterilizada, lo que al parecer no es suficiente dada su presencia en varias entidades del país como son Chiapas, Tabasco y Campeche, en donde ya se han tenido reportes de casos.

Hay quienes dicen que, si esto sucede ya con humanos, habrá que imaginar lo que ocurre, por ejemplo, con la fauna, que no está exenta del ataque de esta plaga, especies a las que no hay manera de atender como es el caso del ganado u otros animales domésticos.

Así, esta plaga se está expandiendo y que,  pese a no estar presente en el norte del país, ya causó grandes pérdidas económicas a los ganaderos exportadores de becerro en pie, como es Chihuahua, que por la detección de esta mosca en Chiapas, Estados Unidos cerró su frontera a la comercialización de ganado por casi tres meses. Comentan que, urgen mayores medidas de control, como puede ser entre otras, el cierre de la frontera Sur, algo que han pedido de manera insistente los productores pecuarios.

Notas recientes