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Invalida la Corte artículos de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua por no ser acordes con el derecho a la igualdad, el derecho al honor y al principio de taxatividad

Diputados integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso de Chihuahua y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandaron la invalidez en contra de diversas disposiciones normativas contenidas en la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, al considerar que hubo omisiones legislativas sobre el régimen de concesiones y la afectación al derecho a la igualdad, al derecho al honor y al principio de taxatividad.  

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 137, fracción III y 168, fracción XV de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, publicada mediante el decreto LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de marzo de dos mil veinte.  

El Pleno determinó fundado el concepto de invalidez relativo a que el requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ser conductor de las empresas de transporte, contemplado en el artículo 137, fracción III de la ley impugnada, resulta inconstitucional. Dicho requisito es contrario al derecho a la igualdad, pues impone un requerimiento que carece de razonabilidad y por tanto, resulta discriminatorio.  

El Pleno explicó que no existe base objetiva que permita afirmar que la seguridad de los usuarios del servicio se encuentra garantizada por la simple circunstancia de que los conductores de los vehículos no hayan sido condenados por la comisión de un delito doloso, ni viceversa. Así, el legislador local introdujo una distinción que, en estricto sentido, no está estrechamente vinculada con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar, lo cual atenta contra el artículo 1º de la Constitución Federal.  

El segundo aspecto analizado por el Pleno fue la multa prevista en el artículo 168, fracción XV de la ley impugnada, dirigida a quienes agredan verbalmente a los inspectores de transporte en ejercicio de sus funciones. El Pleno consideró que esta disposición tenía por fin prohibir manifestaciones verbales contra una autoridad que se consideren agresivas, lo cual vulnera el derecho a la libertad de expresión.  

El Pleno destacó que la disposición referida es inconstitucional pues su redacción permite un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine de manera discrecional qué tipo de ofensa, injuria o falta de respeto encuadraría en la hipótesis de “agredir verbalmente”. Así, lejos de brindar seguridad jurídica, el precepto genera incertidumbre para los gobernados, por lo que determinó declarar su invalidez.  

Finalmente, el Pleno estableció que la invalidez declarada de los artículos 137, fracción III y 168, fracción XV de la ley impugnada, surtirá sus efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado de Chihuahua.  

Acción de inconstitucionalidad 172/2020 y su acumulada 211/2020, promovidas por diputados integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso de Chihuahua y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones normativas contenidas en la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua publicada en el Periódico Oficial de la entidad federativa, el veintiuno de marzo de dos mil veinte. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.  

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.  

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Una elección nada recomendable

A una semana de la elección judicial y cuando aun no se conocen la mayoría de los resultados para los diferentes cargos, lo que llevará todavía unos días más, y a pesar de que la presidenta Claudia Sheinbaum, la consideró como "maravillosa", por lo pronto la Organización Estados Americanos (OEA) , consideró que este modelo no puede ser llevado a otro países.

Las razones según lo explica el analista Juan Ortiz, en sus redes sociales, fue debido a la baja participación de solamente un 13% del electorado, lo que evidencia el desinterés y por ende, la alta abstención. También, al considerarse como un riesgo para la independencia judicial.

Además, el que fue una reforma apresurada en su implementación, sin debate plural, ni gradualidad y un limittado análisis técnico. También, el que los requisitos fueron insuficientes, pues los criterios utilizados para las candidaturas, no garantizan idoneidad ni evitan politización.

Uno de los señalamientos, fue la complejidad de las boletas, que derivaron en confusión entre los electores y demoras a la hora de votar.

Otro punto, es que la difusión fue insuficiente, lo que no permitió conocer información sobre cargos y candidatos. También salió a relucir, las limitaciones al presupuesto al INE, que se tradujo en la reducción del número de casillas y que afectó la organización.

Y desde luego, los “acordeones” que dieron el sello distintivo a esta elección pues hubo denuncias sobre los listados que circularon, especialmente desde la 4T, que según se ha dicho, son considerados como propaganda ilegal y coacción al voto. Así la evaluación a una semana de esas elecciones. ¿Qué otros “detalles” saldrán en los próximos días?, ya se verá, comentan.

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