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"Incentivo fiscal", ¿para quién? A empleadores que contraten personas con capacidades diferentes

Hay en el imaginario colectivo una sensación permanente de estrés, y como no vamos a estar estresados si permanentemente es escuchamos, sabemos y somos testigos de tantas y tan variadas malas noticias como las de las últimas semanas:

Declaraciones tan fuertes como las dichas por el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, cuando le dice al presidente de Ucrania “que estaba provocando la tercera guerra mundial”.

O cuando nos damos cuenta, sufrimos o somos testigos de la violencia que azota a nuestro país, a nuestro estado e incluso a nuestro municipio.

Cuando nos enteramos de verdaderos actos de barbarie donde los delincuentes demuestran el más profundo desprecio por la vida humana, porque diariamente leemos que en lo largo y ancho del territorio nacional una violencia cada vez más grave en todas sus expresiones que parece no da tregua.

Porque cada vez vemos cómo va dándose en franco retroceso el bajo poder adquisitivo de nuestro dinero y tantas cosas más que están generando un ánimo de frustración, de zozobra e incertidumbre nacional e internacional.

 Y en últimos días el pelligro que gravita sobre nuestra economía al amenazar hasta este momento -afortunadamente- con imponer aranceles de un 25% a todos los productos nacionales de exportación por parte del hombre más poderoso del mundo en este momento como lo es el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica.

sin embargo en esta ocasión he decidido hacer una pausa de todos esos temas tan controvertidos y tan actuales para abordar un asunto poco o nada conocido respecto de un incentivo fiscal para empleadores que se atrevan a voltear a ver a personas con capacidades diferentes, para darles una oportunidad de empleo; es decir a esos seres humanos a los que la naturaleza, el destino o algún accidente los situó en un estado de franca desventaja de cara a las oportunidades laborales actuales; en ese sentido vale la pena explorar el contenido del artículo 186 de la ley del impuesto sobre la renta cuyo texto inserto para dar luz y marco conceptual de esta colaboración:

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores. Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

Del contenido de la transcripción anterior vale la pena retomar algunos aspectos que me parecen importantes:

Primero.  La necesidad sine qua non de tener una relación obrero patronal entre la persona discapacitada y un empleador que se encuentre inscrito ante el sistema de Administración Tributaria.

Segundo. Que la persona discapacitada sea inscrita en el régimen obligatorio del IMSS.

Tercero. Que sus nóminas estén debidamente timbradas ante el sistema de administrativo tributario, es decir que el patrón cumpla con todas sus obligaciones contributivas.

Cuarto. Por supuesto que la persona empleada o trabajadora sufra de algún tipo de discapacidad a las que se refiere el orden normativo aplicable para la procedencia del incentivo fiscal en estudio; es decir que esta discapacidad sea de naturaleza motriz, auditiva, mental o de lenguaje, y que para superarla en el caso de las incapacidades motrices tenga que usar de manera permanente prótesis, muletas o sillas de ruedas.

Quinto. Que la discapacidad alcance conforme a la valoración de salud en el trabajo del instituto de seguridad social del apartado A del artículo 123 de la Constitución general de la República un 80% de incapacidad debidamente determinada.

Ahora bien, en esta parte vale la pena dar a conocer cuáles son las variables que gravitan para determinar la definición que va a emitir el área de salud en el trabajo, por lo que en ese orden de ideas tenemos que son tres los factores que se toman en cuenta para concluir el tipo y grado de discapacidad, además de los exámenes de las especialidades que a juicio de la persona titular de salud en el trabajo deban recabarse mediante inter consulta con las diversas especialidades que en el caso particular se requieran.

En efecto los factores, variables o parámetros a los que me vengo refiriendo son:

a) Funcionalidad General. -Que consisten en términos muy generales en saber si la persona tiene movilidad, cuenta con entendimiento racional, si es autosuficiente para atenderse a si mismo, determinar si aun con su grado de incapacidad esta en condiciones de funcionabilidad mental y motriz a pesar del alto índice del 80 % de su discapacidad.

b) Factores de contexto. -Su estrato social, si proviene de un núcleo urbano o rural, si cuanta con familia, su estado civil, su grado de estudio en su caso, sus antecedentes familiares, si cuenta con personal de apoyo en su familia,

c) Puestos de trabajo. -Establecer las actividades para las cuales se esta proponiendo para asumir un rol pro activo en el sector empresarial privado, y en su caso si dado su grado de discapacidad el puesto en el que se vaya a desarrollar o se esté desarrollando es adecuado a su condición de discapacidad especifica.

Sexto. Una vez agotado lo anterior y habiendo obtenido el certificado de discapacidad el empleador debe hacer la solicitud para acceder a la excepción del pago del impuesto sobre la renta, en los términos que prevé el artículo 186 de la Ley del impuesto sobre la renta, de tal suerte que una vez que se cuenta con el citado documento de discapacidad el empleador podrá acceder al beneficio fiscal que venimos señalando.

No debo dejar de comentar que este articulo al que vengo haciendo referencia es prácticamente letra muerta, es triste enterarnos que por lo menos en lo que hace la zona occidente de la ciudad de Cuauhtémoc donde confluyen 26 municipios y en donde existe una actividad económica muy importante dado que esta zona y particularmente la ciudad de Cuauhtémoc representa la tercera economía más grande del estado, la estadística de tramites en los últimos 20 años ha sido de tres casos,  lo que pone de manifiesto un total desconocimiento por parte del sector empresarial de este incentivo fiscal, y por supuesto estoy cierto que muchos de las personas con capacidades diferentes necesitan de un empleo para su propia subsistencia, espero con esta colaboración despertar la inquietud tanto del sector patronal como de los familiares de las personas discapacitadas para que a partir de esta área de oportunidad se pueda acceder por parte de estos grandes luchadores a mas y mejores puestos de trabajo.

Valdría la pena hacer un llamado a los legisladores federales de todos los grupos parlamentarios para que por un momento dejen sus pugnas partidistas en ambas cámaras y amplíen este beneficio fiscal a tasa cero para el empleador respecto del impuesto sobre la renta  en específico a que se refiere el numeral que se trascribió líneas anteriores y al que en obvio de reparticiones innecesarias vuelvo a insertar; por ello le comento finalmente que si usted conoce a una persona que tenga capacidades diferentes y considera que es apto para desempeñar alguna función de naturaleza laboral seria importante decirle a quien lo vaya a contratar que en lo que hace al pago del impuesto sobre la renta existe un incentivo fiscal del que puede hacer uso en beneficio de la economía de la empresa empleadora.  

Reciban un cordial saludo

Lic. Ángel Jesús Figueroa


 

Tips al momento

Una elección nada recomendable

A una semana de la elección judicial y cuando aun no se conocen la mayoría de los resultados para los diferentes cargos, lo que llevará todavía unos días más, y a pesar de que la presidenta Claudia Sheinbaum, la consideró como "maravillosa", por lo pronto la Organización Estados Americanos (OEA) , consideró que este modelo no puede ser llevado a otro países.

Las razones según lo explica el analista Juan Ortiz, en sus redes sociales, fue debido a la baja participación de solamente un 13% del electorado, lo que evidencia el desinterés y por ende, la alta abstención. También, al considerarse como un riesgo para la independencia judicial.

Además, el que fue una reforma apresurada en su implementación, sin debate plural, ni gradualidad y un limittado análisis técnico. También, el que los requisitos fueron insuficientes, pues los criterios utilizados para las candidaturas, no garantizan idoneidad ni evitan politización.

Uno de los señalamientos, fue la complejidad de las boletas, que derivaron en confusión entre los electores y demoras a la hora de votar.

Otro punto, es que la difusión fue insuficiente, lo que no permitió conocer información sobre cargos y candidatos. También salió a relucir, las limitaciones al presupuesto al INE, que se tradujo en la reducción del número de casillas y que afectó la organización.

Y desde luego, los “acordeones” que dieron el sello distintivo a esta elección pues hubo denuncias sobre los listados que circularon, especialmente desde la 4T, que según se ha dicho, son considerados como propaganda ilegal y coacción al voto. Así la evaluación a una semana de esas elecciones. ¿Qué otros “detalles” saldrán en los próximos días?, ya se verá, comentan.

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