Libertad de expresión y violencia de género: el justo equilibrio judicial

Nunca será suficiente enfatizar la trascendencia que tiene la libertad de expresión y del periodismo en una democracia. Esta libertad no sólo debe concebirse como derecho individual, sino también como parte integrante del engranaje democrático, en donde la esfera político-electoral ocupa, a su vez, un lugar fundamental.

En este sentido, la libertad de expresión y de prensa constituye una poderosa piedra angular del sistema político.

Por otro lado, en nuestra sociedad, lamentablemente se han desarrollado distintas formas de violencia política de género (VPG). Es decir, manifestaciones que se traducen en ataques o menoscabos expresivos, incluso de modo simbólico, hacia las mujeres por razón de su género, y que merman su participación política.

En una democracia también es inevitable la generación de controversias por la confrontación entre derechos o de bienes jurídicos, constitucional o convencionalmente relevantes.

En estos casos, ante denuncias que se presentan, los tribunales están llamados a resolver las diferencias, determinar el alcance de la libre expresión y/o de prensa, y, en el caso que nos ocupa, establecer si se configuran expresiones de VPG.

Es importante recalcar que estas disputas no tienen una solución común, general o única. Los casos de conflicto deben realizarse necesariamente caso por caso. 

Lo anterior es así porque cada asunto exige un estudio de las personas involucradas en el conflicto particular, sus perfiles profesionales, el contexto de las expresiones o el contenido mismo de los mensajes.

En todo caso, es responsabilidad de los tribunales establecer metodologías y decisiones racionales y justificadas, que busquen la coexistencia de los derechos o, en su caso, determinar las condiciones de ejercicio o límites a los mismos.

En especial, justo en el ámbito de la libertad de expresión, cuya centralidad es incuestionable en una democracia, ello no significa que no tenga límites legítimos que, se insiste, sólo pueden esclarecerse de modo casuístico.

Así, por ejemplo, el TEPJF ha establecido que la VPG no debe representar una mordaza al periodismo. Este fenómeno en el cual el tribunal ha sido contundente en sus determinaciones para inhibirla y erradicarla, ha dejado claro cuando es utilizada ante la justicia electoral para buscar acallar voces críticas, privar la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo en su derecho de informar (SUP-REP-642/2023 y 643/2023).

Por otro lado, recientemente analizó un caso en el que la Sala Especializada había determinado la existencia de VPG al valorar de manera conjunta diversas publicaciones en redes sociales. Dicha Sala impuso sanciones y medidas de reparación a diversas personas por igual.

Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar la sentencia y ordenar un nuevo análisis de VPG, de manera contextual y particularizada. Esa decisión, entre otras razones, respondió a que la autoridad había omitido hacer un análisis diferenciado de las expresiones denunciadas en atención a la calidad del sujeto. Por ese motivo, se violentó el manto jurídico protector del que goza la labor del periodismo crítico (SUP-REP-223/2025 y acumulados).

Más allá de la libertad de prensa, en relación con la libre expresión política, el TEPJF también ha considerado actualizada la VPG cuando una diputada denunció a otra por este motivo al haber realizado expresiones en torno a su identidad de género.

La Sala Superior consideró que las expresiones excedieron los límites de la libertad de expresión por tener una carga de discriminación a la identidad de una mujer trans: negaban la identidad de la diputada trans, cuestionaban los derechos de la comunidad trans, invisibilizaban su condición y reforzaban estereotipos de género (SUP-REP-281/2023 y acumulados).

La labor de la judicatura electoral al enfrentarse a casos de esta complejidad y polémica nunca es sencilla. Sus determinaciones siempre deben velar por el desarrollo de las libertades y, en su caso, la justificación racional de sus límites.

En este sentido, la labor de los órganos jurisdiccionales electorales en contextos donde confluyen la libertad de expresión, el ejercicio periodístico y la violencia de género exige una deliberación cuidadosa, analítica, proporcional y contextual. El objetivo no es contraponer derechos sino armonizarlos con los criterios constitucionales y democráticos.

La labor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sido proteger a las mujeres de agresiones por razón de género por un lado y, por el otro, vigilar que dicha protección no se convierta en un instrumento para acallar la crítica legítima o incluso censurar la importante labor el ejercicio del periodismo.

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*Magistrado electoral del TEPJF.

Con información de proceso.com.mx

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