Lenia Batres paraliza 30 asuntos de la Corte tras ser excluida del caso Salinas Pliego

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La ministra Lenia Batres paralizó la resolución de los más de 30 asuntos que estaban programados para la sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte, luego de que fue declarada impedida para resolver un amparo del empresario Ricardo Salinas Pliego.

Durante la sesión privada de la Segunda Sala, los ministros manifestaron su intención de declarar impedida a Batres para que ya no pueda presentar su proyecto de resolución en el amparo tramitado por el dueño de Grupo Salinas contra la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a solicitar su información bancaria.

Ante ello, Batres Guadarrama decidió abandonar la sesión privada y no participar en la pública, lo que dejó sin quórum a la Segunda Sala que ya no pudo continuar con la resolución de los casos que tenía programados para este miércoles y sólo pudo resolver dos en los que ya se tenía prevista la participación de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Margarita Ríos Farjat.

 

 

 

“Este miércoles me retiré de la sesión privada de la Segunda Sala, ante la intención de sus integrantes de declararme impedida para conocer y votar el amparo en revisión 492/2023, sobre las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para requerir información bancaria del señor Ricardo Salinas Pliego. Me retiré ante la abierta violación del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló Lenia Batres a través de su cuenta de X.

“Considero que se trata de un acto de sometimiento y complicidad de integrantes del máximo órgano jurisdiccional de nuestro país a los intereses ilegítimos de los poderes fácticos”.

El caso

En este asunto, el 1 de diciembre de 2021 la UIF solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) toda la información bancaria, crediticia y bursátil de Ricardo Salinas Pliego del 1 de enero de 2012 a la fecha de la petición como parte de una revisión para determinar si el empresario estaba o no incurriendo en delitos financieros.

El empresario tramitó un amparo en el que argumentó que la UIF estaba violentando su derecho al secreto bancario y bursátil.

El juez Décimosexto de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México declaró inconstitucionales los artículos de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Mercado de Valores que facultan a la UIF a solicitar la información bancaria de una persona sin necesidad de tener una autorización previa de un juez.

Por ello, el juez le concedió el amparo para que la UIF no le aplique esos artículos a Salinas Pliego.

Contra esa sentencia el presidente de la República, que en aquel momento era Andrés Manuel López Obrador, y el titular de la UIF, Pablo Gómez Álvarez presentaron recursos de revisión que posteriormente llegaron a la Corte y fueron registrados bajo el amparo en revisión 492/2023.

Los recursos fueron turnados a la ministra Lenia Batres quien, según el proyecto de resolución público, planteaba revocar la sentencia de amparo que beneficia al empresario y declarar constitucional la facultad de la UIF para obtener su información bancaria sin necesidad de contar con la autorización previa de un juez.

Salinas Pliego solicitó declarar impedida a Batres, por lo que este miércoles por unanimidad los ministros de la Segunda Sala concedieron la petición por falta de objetividad de parte de su compañera mostrada en redes sociales.

Esto, debido a que Salinas Pliego indicó que en su cuenta de X la ministra Batres ha manifestado su enemistad contra él.

Para ello refirió diversas publicaciones de la ministra en las que se ha referido a él como la del 6 de noviembre de 2017 en la que compartió una investigación realizada por Proceso titulada “Las operaciones de Ricardo Salinas Pliego en los paraísos fiscales de Luxemburgo, Malta y Barbados”.

Así como la publicación del 20 de abril de 2020 en la que exige al empresario pagar sus impuestos.

 

 

 

Otra en la que el 18 de abril de 2020 la ministra llama al empresario “miserable”.

 

 

 

Por ello, la Sala, a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, consideró que al usar calificativos y connotaciones despectivas contra Ricardo Salinas Pliego, quejoso en el caso, Batres Guadarrama ya no podrá presentar su proyecto de sentencia.

 

 

Con información de: Proceso.

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